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USO-Andalucía pone en marcha su programa de asesoramiento e inserción sociolaboral de inmigrantes

USO-Andalucía reedita en 2020 su programa de asesoramiento e inserción sociolaboral para inmigrantes

El sindicato USO-Andalucía pone en marcha durante todo este 2020 su programa de asesoramiento e inserción laboral para ciudadanos inmigrantes. Para ello, contamos con la colaboración del Fondo Social Europeo y el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ahora Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Qué ofrece la Unión Sindical Obrera de Andalucía a las personas migrantes que soliciten nuestro apoyo

Con este programa, la Unión Sindical Obrera de Andalucía pretende garantizar:

  • El asesoramiento e información de personas inmigrantes, empleadores domésticos, empresarios y cualquier otra persona cuya consulta guarde relación con la promoción de la inserción sociolaboral y jurídico-social de este colectivo en riesgo de exclusión.
  • La defensa y el fomento del trato igualitario para todas las personas en el acceso y mantenimiento del empleo.

Cómo actúa el sindicato para conseguir las metas de integración

  • Prestando orientación de empleo a las personas inmigrantes que dispongan de autorización de trabajo o estén en condiciones de obtenerla.
  • Prestando asesoría jurídica de extranjería a las personas inmigrantes y a sus empleadores.
  • Detectando y reformulando prácticas de trato discriminatorio. En ese sentido, nos fijamos especialmente en las que se dan en la redacción de anuncios de empleo en portales de internet. También participamos en actividades de sensibilización a favor de una sociedad más inclusiva.

¿Cómo puedes contactar con los responsables de Inmigración de USO-Andalucía?

Estamos en la sede regional de USO-Andalucía (Avenida de Menéndez Pelayo, 52, Sevilla). Además, puedes contactar con nuestro abogado de extranjería Max Adam (martes y jueves de 16 a 19 horas) y nuestro orientador de empleo Juan José Morente (de lunes a viernes de 9 a 13 horas).

Otra opción a tu disposición es llamar para concertar tu cita al 95 429 30 17 o hacerlo por correo en inmigración@usoandalucia.net

Descárgate el tríptico con más información sobre nuestro programa de inmigración.

USO logra que el Tribunal Supremo elimine la discriminación de género en la retribución variable

El Pleno del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la USO y declara nulo el Acuerdo sobre Retribución Variable del Grupo El Árbol, suscrito por la mayoría sindical: UGT, CCOO y Fetico, por vulneración al principio de igualdad de hombres y mujeres.

El Supremo destaca que dicho acuerdo, que fue impugnado por USO, supone un atentado al respeto de los principios de conciliación y corresponsabilidad familiar. “Puesto que el sistema de retribución era claramente lesivo para los trabajadores, pero había sido acordado por la mayoría sindical y la dirección de la empresa como Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, no teníamos más opción judicial que recuperar al menos aquellas mermas que atentaban contra los derechos fundamentales, y el principio de igualdad entre hombres y mujeres lo es; de ahí que el Supremo haya fallado que dejar de percibir los complementos por disfrutar de permisos retribuidos que afectan a las trabajadoras directa o indirectamente, es una manifiesta discriminación por razón de género”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, quien lamenta “que la mayoría sindical legitimara este perjuicio a la plantilla, privándola incluso del derecho a reclamar judicialmente”.

El Tribunal Supremo considera que el no abonar a los trabajadores la retribución correspondiente a los objetivos conseguidos solo por el hecho de disfrutar de los permisos retribuidos de lactancia, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización, exámenes prenatales y técnicas de parto; o, en caso de adopción, asistencia al proceso correspondiente, supone que los negociadores del acuerdo atentan directamente contra la Ley de Igualdad de 2007, colocando en situación de desventaja al colectivo femenino sobre el masculino, percibiendo ellas un menor salario a pesar de alcanzar los objetivos marcados por la empresa.

En el caso de los directamente relacionados con el embarazo y parto, la sentencia observa la “evidente situación de discriminación directa de las mujeres trabajadoras”; pero también cuando se refiere a cuidado de familiares enfermos, pues se da una “discriminación indirecta que debe ser corregida, en la medida en que las ausencias del puesto de trabajo en uso de este permiso tienen mayor impacto en el colectivo de mujeres”, y se sustenta en que, según estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, “el reparto de horas entre trabajo remunerado y no remunerado de hombres y mujeres pone de manifiesto el desigual reparto de las tareas de cuidados, educación, trabajo doméstico, cuidado de personas dependientes, y las jornadas de trabajo totales más largas que realizan las mujeres”.

Además, y precisamente relativo a jornadas, contempla que es lesivo que, en el caso de ausencias por sesiones de preparación para la adopción, y a pesar de poder afectar a ambos progenitores, “la pérdida del incentivo solo opera cuando la ausencia del puesto de trabajo abarque la totalidad de la jornada, lo que sin duda afectará en mayor medida al colectivo de trabajadores a tiempo parcial, conformado en su mayoría por mujeres”.

Esa discriminación se produce asimismo cuando afecta a trabajadores varones, “por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de hombres y mujeres”.

Por el contrario, la mayoría de los componentes del Tribunal Supremo entienden que los permisos por matrimonio, fallecimiento y traslado de domicilio son objetivamente neutros en términos de igualdad, habilitando a los negociadores para penalizar a los trabajadores con una menor retribución en caso de disfrute.

La sentencia tiene un voto particular de los magistrados Antonio Sempere y Rosa María Virolès que discrepa en este último punto, pues considera que los permisos retribuidos en su conjunto, sin diferenciación, deben retribuirse como si el trabajador no se hubiera ausentado de su puesto de trabajo.

La sentencia afecta a 313 trabajadores de las secciones de frescos del Grupo, la mayoría de ellos en Asturias, si bien había de otras comunidades y, en concreto, en Andalucía hay 3 empleados afectados directamente, de tiendas con las que el conglomerado de supermercados contaba en la provincia de Almería. El acuerdo, suscrito el 11 de diciembre de 2017, ha sido prorrogado durante 2020. La sentencia es firme y los trabajadores podrán reclamar las retribuciones variables dejadas de percibir durante estos años y mientras el acuerdo siga aplicándose.