
Desde USO Industria Córdoba consideramos imprescindible aclarar el contexto real en el que se producen las recientes declaraciones de Hitachi Energy sobre su supuesta voluntad de diálogo, negociación y respeto a los derechos de la plantilla y de su representación sindical. La realidad es otra y está acreditada judicialmente.
La sentencia 239/26 del Plan de Externalización Parcial: un punto de inflexión
La reciente sentencia 239/26 sobre el Plan de Externalización Parcial no deja lugar a interpretaciones. El juzgado declara la nulidad del plan y de todos sus actos derivados, aprecia vulneración de derechos fundamentales, entre ellos la libertad sindical y el derecho de información, y constata que la empresa actuó sin buena fe y sin negociar.
El propio juez lo expresa con claridad al señalar que se evidencia un vacío negociador y ausencia de buena fe. La resolución acredita que Hitachi Energy no abrió el periodo de consultas legalmente exigido, no entregó la documentación necesaria, comunicó expresamente que el plan no es negociable y fija una indemnización de 30.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. Esto no es un malentendido, es una forma de actuar.
Una dinámica que se repite: decisiones unilaterales y bloqueo de la negociación
Para USO Industria Córdoba, esta sentencia 239/26 no es un hecho aislado. Forma parte de un patrón que se ha repetido durante todo el conflicto laboral y la negociación del convenio: decisiones unilaterales, falta de documentación, negativa a negociar de buena fe, sanciones masivas a la representación de los trabajadores y rechazo reiterado a acudir al CARL, pese a que la parte social lo ha propuesto en varias ocasiones. Mientras tanto, la representación de los trabajadores siempre ha mantenido su disposición a negociar, incluso en un contexto de expedientes, sanciones y presiones.
La situación del convenio: intentar cambiar las reglas antes de jugar
A esta situación se suma un elemento clave: Hitachi Energy no reconoce la ultraactividad del convenio, pese a que USO mantiene una posición jurídica clara y fundamentada. En lugar de asumir el marco de negociación vigente, la empresa pretende modificar previamente la mesa negociadora, cuestionando la legitimidad del comité y desviando el debate de lo esencial: negociar las condiciones laborales de la plantilla.
No se puede presentar como nueva negociación un proceso que empieza intentando decidir quién debe sentarse a la mesa. La composición de la representación de los trabajadores no es una concesión empresarial, es un derecho democrático.
La realidad en la planta: hechos que contradicen el discurso de diálogo
La situación actual dista mucho del mensaje público de la empresa:
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Seis representantes continúan sin ser reconocidos por la empresa.
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Cuatro miembros de la representación están obligados a permanecer en sus casas.
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Alrededor de 30 trabajadores siguen fuera de la planta mientras una subcontrata ocupa puestos de trabajo y desarrolla actividad en Córdoba.
Esto no es diálogo, esto no es negociación y esto no es respeto a la plantilla.
El diálogo se demuestra negociando, no comunicando
Por eso, cuando la empresa habla de diálogo, desde USO Industria Córdoba consideramos necesario que la plantilla conozca también estos hechos. La sentencia 239/26 lo dice claramente: vacío negociador y ausencia de buena fe.
Frente a ello, la representación de los trabajadores ha demostrado:
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Disposición a negociar incluso bajo sanciones.
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Propuestas de mediación a través del CARL.
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Defensa del convenio y de la legitimidad del comité.
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Voluntad real de alcanzar acuerdos.
El diálogo no se demuestra con comunicados de prensa. Se demuestra respetando la representación de los trabajadores, reconociendo el marco legal, aceptando vías de mediación y sentándose a negociar de buena fe. Y, sobre todo, no confundiendo a la plantilla ni intentando deslegitimar a sus representantes para modificar las reglas de la negociación.
La voluntad de diálogo se demuestra en la mesa, no en los titulares.







