
El Juzgado de lo Social N.º 5 de Córdoba ha estimado parcialmente la demanda contra la Compañía Industrial de Aplicaciones Térmicas S.A., declarando que la empresa incumplió el artículo 21 de su convenio colectivo al no aplicar la cláusula de incremento y revisión salarial correspondiente al año 2023.
La sentencia establece que la compañía deberá calcular y abonar a toda su plantilla el incremento salarial pactado. El conflicto se originó por la discrepancia en el cómputo de las ventas anuales, que la empresa justificaba con ajustes contables internos, mientras que el tribunal ha dado validez a las cifras reflejadas en las cuentas anuales: más de 98 millones de euros en ventas, superando así los objetivos fijados, y por tanto debió aplicarse la literalidad de Art. 21 del CC, tesis mantenida por la asesoría jurídica de USO en el juicio.
El fallo supone un respaldo a la interpretación literal del convenio colectivo y abre la puerta a que los trabajadores perciban las cantidades que se les adeudan desde enero de 2023. La empresa aún puede recurrir la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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