SPJ-USO pide que se determine el número plazas afectadas por Ley 20/2021

El sindicato SPJ-USO Andalucía remite un escrito en el que pide que se determinen las plazas que se deben incluir en el concurso de méritos para dar cumplimiento a la Ley 20/2021, de reducción de la temporalidad en el empleo público

SPJ-USO Andalucía ha presentado un escrito a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal para que determine el número de plazas que deben incluirse en el concurso de méritos según la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En este caso, el sindicato reclama mayor información acerca de las plazas en la Administración de Justicia que deben ser incluidas en este proceso extraordinario de estabilidad.

De igual forma, se solicita conocer que el número de plazas y la determinación de las mismas, cumplen con los parámetros establecidos en el art. 2 de la Ley 20/2021. Es decir, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Ley para reducir la temporalidad en el empleo público

El pasado día 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Dicha ley, en su artículo 2.1, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las ofertas de empleo que articulen este proceso de estabilización deberán aprobarse y publicarse antes del 1 de junio de 2022.

Asimismo, en la disposición adicional sexta, indica que se convocarán de manera excepcional por el sistema de concurso, las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Se incluirán, adicionalmente, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.