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Tempo y Tragsa, condenadas a abonar 16.189€ a tres afiliados de USO

Condenadas Tempo y Tragsa a abonar varias nóminas, vacaciones y parte de las pagas extra a tres afiliados de USO, trabajadores del servicio de limpieza de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha emitido sentencia por la que son condenadas Tempo, y Tragsa, de forma subsidiaria, a abonar 16.189,05 euros a tres afiliados de USO. Estos trabajadores estaban empleados en el servicio de limpieza de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz.

Tempo Facility, subcontrata del servicio, dejó sin abonar a estos tres empleados varias nóminas, vacaciones y partes de sus pagas extraordinarias cuando la Subdelegación rescindió el contrato con ella. La empresa pública Tragsa, que se hace con el nuevo contrato, asume la actividad el 16 de marzo de 2020 y, con ella, a estos tres trabajadores, entre otros de la antigua plantilla.

La sentencia es clara contra Tempo: “incumplidos los deberes de retribuir (…) procede, sin más, la condena a lo devengado y no abonado a cada uno de los tres demandantes”. Sin embargo, Tempo, que está en concurso de acreedores, no compareció en el juzgado, ni tampoco sus administradores concursales.

La duda se trasladaba a si la empresa que se hizo con el servicio asumía esta deuda con los trabajadores. Señala la sentencia que, “aunque sea empresa pública que utiliza el procedimiento denominado ‘encomienda de gestión’ por parte de la Subdelegación del Gobierno, lo cierto es que esta actividad está basada en la mano de obra y los demandantes han sido subrogados por tal entidad, tiene asumida toda la posición de empresario. Se sigue realizando la misma actividad, en las mismas instalaciones y con la misma plantilla, por lo que ha existido una transmisión de un conjunto que es una unidad económica con entidad”.

Tragsa alegaba que se hizo cargo del servicio de forma provisional, pero la sentencia considera que “desde el año 2020 ha existido una verdadera sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto y, por tanto, procede la condena solidaria de Tragsa”.

Tempo y Tragsa son así condenadas y deberán abonar a los tres afiliados de USO los montantes adeudados, además de los intereses correspondientes a 698 días. Esto suma un total de 16.189,05 euros, correspondiendo la mitad a la trabajadora más afectada por los impagos. La Subdelegación del Gobierno, por su parte, ha sido absuelta de responsabilidades.

Miguel Paramio, secretario general de USO-Cádiz, cuyos servicios jurídicos han conseguido la sentencia, muestra su satisfacción “porque estos trabajadores están continuamente sujetos a cambios de contratas, de empresas que entran y luego desaparecen, de subrogaciones que no se cumplen… y siempre son los trabajadores del sector los que salen perdiendo. Así se demuestra que, a pesar de los bailes de empresas, la responsabilidad con la plantilla sigue vigente”.

Cofares Suroeste, condenada por vulneración de derechos fundamentales

Tras demanda de USO-Andalucía, la justicia condena a Cofares Suroeste por vulnerar derechos fundamentales y obliga a readmitir en su puesto de trabajo a un afiliado

El Juzgado de lo Social nº2 de Algeciras ha dictado sentencia en la que condena a Cofares Suroeste por vulneración de derechos fundamentales al despedir a un trabajador, afiliado al sindicato.El tribunal ha decidido que la empresa debe readmitir en su puesto al trabajador, en las condiciones previas al despido, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la de su readmisión efectiva. Además, Cofares Sureste debe abonar 6.000 euros por daños morales.

El trabajador prestaba servicios desde 2016 en Cofares Suroeste y fue delegado de personal durante un año. En el periodo en que actuaba como representante de los trabajadores, realizó reclamaciones en materia de salud laboral y calendario de trabajo, esta última se trasladó a Inspección de Trabajo quien emitió expediente sancionador contra la empresa. Durante su mandato como delegado, la empresa aumentó considerablemente su carga de trabajo.

Tras dejar de ser delegado, el trabajador dirigió una comunicación a la empresa con el objetivo de denunciar la existencia de distintos convenios colectivos que se aplicaban en los centros de trabajo que Cofares tiene en Madrid, Badajoz y Andalucía, lo que daba lugar a desigualdades en las condiciones de trabajo y económicas. El trabajador reivindicaba que se aplicara el mismo convenio a toda la plantilla, sin distinción por planta. Tras esto, la empresa comunicó al trabajador un despido disciplinario, alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, coincidiendo con su cese como delegado.

USO-Andalucía presentó demanda en materia de despido y vulneración de derechos fundamentales, defendiendo que el trabajador solo realizaba una consulta sobre la doble escala salarial en el Grupo Cofares.

Tras analizar el caso, el juzgado ha determinado la existencia de indicios razonables para considerar que el despido vulneró derechos fundamentales del trabajador (artículos 24 y 28 de la Constitución), declarando su nulidad, y que, además, el trabajador debe ser indemnizado por esa vulneración.

La Federación de Servicios de USO-Andalucía valora esta sentencia pues no se puede consentir ninguna clase de coacción ni represalia por ser representante sindical de los trabajadores y defender los derechos laborales.

USO gana una sentencia que reconoce el cobro del salario a mes vencido

USO gana una sentencia que reconoce el cobro del salario a mes vencido

USO ha ganado una sentencia en la que se reconoce el derecho de una trabajadora sustituta del SAS al cobro de su salario a mes vencido

Sanidad FAC-USO Andalucía ha ganado en los tribunales una importante sentencia que reconoce el derecho de una trabajadora sustituta del SAS al cobro de su salario a mes vencido.

Así, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido el derecho de esta trabajadora a cobrar su sueldo a mes trabajado. Además, dicha sentencia reconoce que los estatutarios sustitutos de larga duración (promoción interna, comisiones de servicio, liberación sindical, cargo político electo, etc.) tienen derecho a percibir su sueldo a mes trabajado, fundamentándose en la ley 55/2003, normativa del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Servicio Andaluz de Salud, que está por encima de la orden conjunta de la Consejería de Salud y Hacienda donde se acordó la forma de pago de los profesionales.

Sanidad FAC-USO Andalucía considera que esta sentencia abre una vía para conseguir que los trabajadores sustitutos del SAS dispongan del cobro de su salario a mes trabajado, un derecho cuyo cumplimiento inmediato se va a exigir al SAS a partir de ahora.

Desde Sanidad FAC-USO Andalucía nos ponemos a disposición de todos los profesionales que quieran denunciar esta situación.

El personal eventual, discriminado en el cobro del salario

El personal eventual del Servicio Andaluz de Salud sufre una clara discriminación ya que el cobro de su salario se realiza con un mes de retraso por medio de una nómina complementaria. No se realiza a mes vencido o mes trabajado, tal y como ocurre con el personal interino y el personal fijo.

Sanidad FAC-USO Andalucía considera injusto este agravio comparativo que afecta desfavorablemente a todos los profesionales que están cubriendo sustituciones. Por ello, el sindicato USO-Andalucía interpuso demanda para defender los derechos de una trabajadora que cubría un nombramiento por sustitución de larga duración por promoción interna.

A demanda de USO, sentencia por incumplimiento salarial a Ciatesa-Carrier en Córdoba

A demanda de USO, condena por incumplimiento salarial a Ciatesa-Carrier en Córdoba

USO-Córdoba consigue sentencia que condena a Ciatesa en materia salarial, con el pago de un día descontado de forma indebida a todos los trabajadores en ERTE

Sentencia contra Ciatesa, tras demanda de USO, por impago salarial de un día indebidamente descontado. La empresa Ciatesa, conocida comercialmente como Carrier, ha sido condenada a abonar un día de salario a los trabajadores incluidos en el ERTE que se presentó a principios del primer estado de alarma.

La planta, ubicada en Montilla (Córdoba) y que se dedica a los sistemas de refrigeración y aire acondicionado, presentó un ERTE el 25 de marzo de 2020. Este Expediente afectaba a 250 trabajadores.

En las condiciones negociadas para la regulación temporal, se mejoraron las mínimas preestablecidas. Así, la representación sindical, de la que forma parte USO, logró que los trabajadores recibieran la nómina de marzo completa. Sin embargo, marzo es un mes de 31 días y la empresa lo computó como un mes de 30, descontando un día de salario. Recoge la sentencia en los hechos probados que:

«(…) a pesar de que las nóminas son de 30 días, a tenor del convenio colectivo aplicable, la empresa ha reducido a los trabajadores el salario de los días 25 a 31 de marzo».

Probado que los trabajadores de Ciatesa han perdido un día de sueldo imputable a la empresa

Con estos hechos, la Sala fundamenta que «la empresa demandada, obviando que el convenio colectivo fija el salario mensual (por meses de 30 días) y no diario, ha hecho descuento del salario de los trabajadores afectados por el ERTE correspondiente al día 31 de marzo de 2020, motivo por el que los trabajadores que han percibido el desempleo desde el 25 al 30 de marzo de 2021 han perdido por causa imputable a la empresa un día de salario que debe ser restituido por la misma».

Por ello, el Juzgado de lo Social nº5 de Córdoba falla que:

«reconozco el derecho de los trabajadores incluidos en el ERTE presentado el 25/3/2020 a percibir el salario correspondiente a un día de trabajo indebidamente descontado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, abonando a cada uno de los trabajadores la cantidad que que le corresponda conforme a su nómina».

USO-Córdoba ha informado a la plantilla de Ciatesa que, nada más que pase el plazo de recurso y la sentencia sea firme, solicitará la ejecución inmediata de la sentencia. Así, todos los trabajadores podrán recibir en su nómina el concepto atrasado. No obstante, anima a quien tenga duda sobre la aplicación de la sentencia a ponerse en contacto con la sede de USO-Córdoba para resolverla.

La sentencia del TSJA da la razón a 390 extrabajadores de Delphi

Sindicato USO-Andalucía. La sentencia del TSJA da la razón a 390 extrabajadores de Delphi

El TSJA ha dictado sentencia que anula la revocación de los periodos de cotización de 390 extrabajadores de Delphi, que beneficia a estos a la hora de reconocerles su prestación por desempleo y pensiones de incapacidad o jubilación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a 390 extrabajadores de Delphi y anula la revocación de sus periodos de cotización por parte de la Seguridad Social que argumentaba que no fueron verdaderos contratos de trabajo sino cursos de formación camuflados.

USO, CCOO y UGT presentaron esta demanda conjunta para defender los derechos de 390 trabajadores de Delphi a los que la Tesorería General de la Seguridad Social anuló los periodos de alta como trabajadores por cuenta ajena en los que los trabajadores realizaron cursos de formación.

Para USO-Andalucía es una buenísima noticia para el colectivo después de tantos años de lucha. Aunque la sentencia puede ser recurrida, supone un gran paso para restituir los derechos laborales de los antiguos trabajadores de Delphi.

Anulación de los periodos de cotización por parte de la Seguridad Social

En julio de 2018 la dirección provincial en Cádiz de la Seguridad Social anuló los periodos de cotización de estos empleados durante el tiempo en que recibieron cursos de formación, alegando que no realizaron más actividad que la de un alumno que recibe formación.

La sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSJA determina que la Seguridad Social no estaba legitimada para anular de oficio las cotizaciones. Explica que debió acudir a los Juzgados de lo Social porque no se producía “rectificación de errores materiales y aritméticos o la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario”.

La Seguridad Social “no ha demostrado que este caso sea subsumible en alguna de las dos excepciones” y, por lo tanto, debió acudir a los Juzgados de lo Social, según el TSJA.

La resolución del TSJA beneficia a los trabajadores a la hora de reconocerles su prestación por desempleo y pensiones de incapacidad o jubilación.

El TSJA sentencia que la Junta devuelva la extra de 2012 a la Concertada

FEUSO, primer sindicato que consigue que el TSJA dicte a favor de que la Junta de Andalucía devuelva el importe pendiente de la extra de 2012 a los profesores de la Enseñanza Concertada

La Sala de lo Social del TSJA, con sede en Málaga, ha desestimado un recurso interpuesto por la Junta ante la sentencia ganada por FEUSO en el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga a favor del abono a profesores del colegio concertado Institución Teresiana lo detraído de la extra suprimida en 2012.

Esta sentencia se une a las 28 conseguidas anteriormente en primera instancia –algunas de ellas ya en firme– a favor de numerosos afiliados: diez en Cádiz, diez en Málaga, dos en Córdoba, cuatro en Granada y dos en Sevilla, de las que han sido beneficiarios más de 200 profesores.

Con la sentencia del TSJA a favor de la devolución al profesorado de la Concertada de la extra de 2012, FEUSO se consolida como el sindicato que lidera la reclamación de justicia para este profesorado. Recordemos que a los docentes de la Enseñanza concertada les fue suprimido el equivalente a la paga extra de diciembre de 2012, que aún no han recuperado por completo, como sí lo han hecho los docentes de la pública.

FEUSO-Andalucía pide a la Junta que no recurra las sentencias que se vayan ganando y facilite el camino para conseguir la plena equiparación del profesorado de la concertada y el de la pública, más aún cuando existen dos PNL de esta misma legislatura que instan a la resolución de esta situación de desigualdad entre el profesorado.

Importante sentencia de conciliación familiar durante el estado de alarma

USO gana una importante sentencia que reconoce el derecho a la conciliación familiar de una trabajadora por cuidado de menor durante el estado de alarma

USO-Andalucía ha conseguido una importante sentencia en materia de conciliación familiar para una celadora del Hospital Punta de Europa, de Algeciras, a la que se denegó el permiso para cuidado de menor durante el estado de alarma.

Tras demanda presentada por USO por trato discriminatorio contra la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar, la justicia ha dado la razón al sindicato. Así, se ha dictado sentencia en la que se estiman las pretensiones de la trabajadora respecto al disfrute del permiso por deber inexcusable y señala expresamente que: «la situación en la que se encontraba la actora, única cuidadora de un menor de 12 años, le bastaba para obtener el permiso indicado».

El caso de esta trabajadora es un claro ejemplo de la dificultad con la que se encuentran muchas madres en el mercado laboral. Desde FAC-USO defendemos el derecho que tienen las madres trabajadoras a la conciliación familiar y, para ello, estaremos vigilantes ante cualquier circunstancia que vulnere sus derechos, llevando a los juzgados todas las situaciones que consideremos pudieran ocasionar un perjuicio al colectivo.

Permiso por deber inexcusable para el cuidado de menor

Sanidad FAC-USO Andalucía celebra esta importante sentencia en el ámbito de la conciliación familiar que reconoce el derecho de la trabajadora del Punta de Europa de Algeciras a serle concedido el permiso por deber inexcusable para el cuidado de hijos menores durante el estado de alarma. Este permiso viene recogido en la medida sexta de la Resolución del 13 de marzo de 2020.

Dicha trabajadora conforma, junto con su hijo de 12 años, una unidad familiar. Debido al estado de alarma, la trabajadora tuvo que prescindir de la cuidadora con la que contaba para el cuidado del hijo menor durante sus turnos de trabajo debido al confinamiento.

La situación provocó que la trabajadora no pudiera acudir a su puesto de trabajo, ya que debía encargarse ella misma del cuidado del menor. En el marco de dicha situación, la Dirección Gerencia del Hospital le deniega el permiso, en lo que supone una clara vulneración de los derechos de la trabajadora.

Los representantes sindicales de USO en el Hospital Punta de Europa se reunieron con la dirección del centro para buscar una solución, poniendo en su conocimiento otros datos familiares de la trabajadora afectada que agravaban su situación. La Dirección, lejos de reconsiderar su negativa, llega a interponer un expediente disciplinario a la trabajadora por una supuesta falta de asistencia a su puesto de trabajo. A pesar de que dicho permiso sí que fue concedido a otros colectivos de trabajadores.

USO gana una demanda contra Burger King

Tras demanda de USO, la justicia ha condenado a Burger King en Córdoba a indemnizar a una trabajadora a la que no reincorporó tras una excedencia por cuidado de menor

El Juzgado de lo Social nº1 de Córdoba, tras demanda de USO, ha condenado a Burger King a indemnizar con más de 16.000 euros a una trabajadora de Córdoba que disfrutaba de una excedencia de 6 meses por cuidado de menor. Un mes antes de la fecha de fin de su excedencia solicitó su reincorporación sin tener respuesta por parte de la empresa.

Concluida la excedencia y comunicada la voluntad de la trabajadora a reincorporarse a su puesto de trabajo con 30 días de antelación, la empresa no tomó ninguna decisión. Ni se opuso a la reincorporación, ni se mostró conforme, pero dejó de abonar el salario a la trabajadora. De esta forma, Burger King causó un perjuicio económico a esta al no percibir salario y dificultar percibir la prestación por desempleo.

Fallo rotundo contra Burger King

La sentencia contra Burger King declara la extinción de la relación laboral por «el grave incumplimiento de la empresa de su obligación de dar ocupación efectiva y abonar el salario pactado a la trabajadora».

El fallo de la sentencia es rotundo y considera la fecha de extinción de la relación laboral desde la fecha de esta (02 de marzo de 2021). Condena a la empresa a abonar una indemnización a la trabajadora de 5.764,69 euros y los salarios desde la fecha de su reincorporación a la fecha de notificación de la resolución de la demanda, cantidad que asciende a 10.352,25 euros que generarán intereses hasta su completo pago.

El TSJA confirma el despido nulo de un TCP de Ryanair en Málaga

El TSJA confirma el despido improcedente de un TCP de Ryanair en Málaga. Sindicato USO-Andalucía

El TSJA desestima el recurso presentado por Ryanair al considerar que existen suficientes indicios de vulneración de derechos fundamentales y por tanto el despido sería improcedente, declarándolo nulo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso presentado por Ryanair contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga. En esta sentencia se declaraba nulo el despido de un tripulante de cabina, afiliado a USO, por vulneración de derechos fundamentales tras secundar los servicios mínimos en la huelga contra la aerolínea en septiembre de 2019.

El TSJA vuelve a dar la razón a USO en su demanda y considera que existen “suficientes indicios de discriminación y vulneración de derechos fundamentales de derecho a la libertad sindical y huelga”. Además, en la sentencia el Tribunal destaca que Ryanair “no ha aportado una justificación objetiva y razonable de su decisión sancionadora al no demostrarse hechos de la suficiente gravedad para merecer la sanción de despido procedente”.

Por tanto, el TSJA desestima el recurso presentado por Ryanair y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Málaga, declarando nulo el despido de este tripulante de cabina.

Desde USO-Sector Aéreo consideran que “esta sentencia viene a retratar la actitud claramente antisindical de Ryanair, el desprecio hacia las leyes españolas y la persistencia en dedicar ingentes recursos económicos en abogados para desgastar psicológicamente a sus trabajadores, en lugar de salir de la crisis del covid-19 sin recurrir a recortes salariales en salarios ya bajos. La Justicia ha vuelto de nuevo a poner en su sitio a Ryanair».

Primera sentencia en Granada sobre la devolución de la paga extra a los profesores

Primera sentencia en Granada sobre la devolución de la paga extra a los profesores. Sindicato USO-Andalucía

FEUSO Andalucía consigue la primera sentencia sobre la devolución de la paga extra de 2012 a los profesores de la Concertada en Granada. Con esta, ya son 16 las sentencias conseguidas por el sindicato USO-Andalucía

El Juzgado de lo Social nº 4 de Granada ha condenado a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía a abonar a tres profesores del Colegio Nuestra Señora de Consolación, de Granada, el equivalente de la paga extra suprimida en 2012.

La Federación de Enseñanza del sindicato USO-Andalucía ha ganado ya 16 sentencias –cinco de ellas en firme, entre las que se incluye esta última– sobre la devolución de la paga extra al profesorado: nueve en Málaga; cuatro en la provincia de Cádiz; dos en Córdoba y una en Granada. Más de 150 profesores han podido recuperar las cantidades pendientes.

Estas sentencias reconocen la devolución de la extra a los profesores de la Concertada en Andalucía. Al profesorado de la Pública se le devolvieron todas las cantidades detraídas pero, sin embargo, a los docentes de la concertada se les devolvió menos de lo que se les quitó.

Conflicto laboral, aún en vías de resolución

El origen de este conflicto laboral, aún en vías de resolución, comienza cuando USO constató que la primera devolución del equivalente de la paga extra de 2012 a los profesores de los centros concertados no venía completa.

En noviembre de 2017, FEUSO Andalucía se convirtió en el primer sindicato en conseguir abrir la ejecución de la sentencia nº 2266/2016, de 13 de octubre de 2016, y que condenaba a la Consejería de Educación al abono de la totalidad de la extra 2012 a estos docentes, de manera equivalente a la pública.

FEUSO Andalucía continúa reclamando a la Junta que abone las cantidades que injustamente se les adeuda al profesorado de la concertada afectados por esta situación y facilite el camino para conseguir la plena equiparación del profesorado de la Concertada y el de la Pública.