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USO consigue la devolución de la extra a 132 profesores de Córdoba

USO consigue la devolución de la extra a 132 profesores de Córdoba. Sindicato USO-Andalucía

La Federación de Enseñanza del sindicato USO-Andalucía ha conseguido una sentencia a favor de la devolución de la extra de 2012 a 132 profesores de la Concertada en Córdoba

El Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba ha condenado a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía a abonar a 132 profesores de 17 centros de enseñanza concertada cordobeses el equivalente de la paga extra suprimida en 2012. En concreto, la cantidad total a restablecer se sitúa en 39.050,95 euros.

La sentencia conseguida ahora en la justicia cordobesa, de la mano del letrado Manuel Carrasco de Larriva, beneficia al profesorado de los centros Bética-Mudarra, Cervantes, Virgen del Carmen, Espinar, Bambi, Espíritu Santo, Lope de Vega, Inmaculada Concepción, La Milagrosa, La Salle, Sagrada Familia, Salesianos San Luis Rey, San Acisclo y San Victoria, Santa María de Guadalupe, Yucatal, Zalima y Alemán.

15 sentencias ganadas por FEUSO Andalucía

Son ya 15 las sentencias ganadas por la Federación de Enseñanza del sindicato USO-Andalucía en relación a la devolución de la paga extra de diciembre de 2012: nueve en Málaga, cuatro en la provincia de Cádiz y dos en Córdoba.

Estas sentencias reconocen que la devolución de la extra a los profesores de la enseñanza concertada en Andalucía ha tenido un tratamiento diferenciador “injustificado y significativo” por parte de la administración educativa respecto a lo devuelto a la enseñanza pública, “a la que se le devolvieron todas las cantidades que le fueron detraídas. Sin embargo, a los docentes de la concertada se les devolvió menos de lo que se le quitó”, recuerda la secretaria general de FEUSO Andalucía, María de la Paz Agujetas.

El origen de este conflicto laboral, aún en vías de resolución, comienza cuando este sindicato constató que la primera devolución del equivalente de la paga extra de 2012 recortada a los docentes de los centros concertados –de manera similar a como se hizo a los docentes de la escuela pública– no venía completa.

FEUSO pide a la Junta que no recurra las sentencias y facilite la equiparación del profesorado de la Concertada y la Pública

En noviembre de 2017, FEUSO Andalucía se convirtió en el primer sindicato en conseguir abrir la ejecución de la Sentencia nº 2266/2016, de 13 de octubre de 2016, que condenaba a la Consejería de Educación al abono de la totalidad de la extra 2012 a los docentes de la enseñanza concertada, de manera equivalente a la pública. En dicha sentencia, se condenaba a abonar a los trabajadores de la enseñanza concertada la totalidad de la extra de 2012 devuelta a la enseñanza pública.

FEUSO Andalucía reconoce que, con el cambio de Gobierno sucedido en 2019 en la Junta de Andalucía, se mostró mayor predisposición a trabajar para solucionar las discriminaciones que sufren desde hace tiempo los trabajadores de la concertada andaluza respecto a sus homólogos de los centros públicos, e incluso respecto a los mismos trabajadores de centros concertados de otras comunidades autónomas. “Pese a esa predisposición inicial, el actual ejecutivo andaluz tan sólo ha dado solución a uno de los puntos de este tema, como es el complemento de maestros. Del resto, aún no ha acometido nada”, lamenta Agujetas.

“Lo ideal sería que la Junta de Andalucía zanjara de una vez por todas este tema y abonara las cantidades que injustamente se les adeuda a todos los compañeros de la concertada afectados por esta situación. Somos conscientes de las necesidades que hay que atender actualmente a consecuencia de la pandemia, por lo que pedimos a la administración que, al menos, no recurra las sentencias que se vayan ganando y facilite así el camino para conseguir la plena equiparación del profesorado de la concertada y el de la pública. Aún queda mucho por equiparar, por lo que pondremos todo nuestro empeño en conseguir que se haga justicia para tantos compañeros en nuestra región”, concluye la secretaria general de FEUSO Andalucía.

Declarado nulo el despido de un tripulante de Ryanair en Málaga

Declarado nulo el despido de un tripulante de Ryanair en Málaga. Sindicato USO-Andalucía

Tras demanda de USO, declarado nulo el despido de un tripulante de Ryanair en Málaga, afiliado al sindicato, durante la huelga de 2019

Durante las diez jornadas de huelga, en septiembre de 2019, Ryanair despidió a varios trabajadores, entre ellos, un afiliado de USO en Málaga. Ahora, la justicia ha dado la razón a USO y ha declarado el despido nulo por causas disciplinarias de este tripulante de cabina.

El Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga declara nulo el despido de este TCP al entender que se produce como consecuencia de haber secundado los servicios mínimos. Incluye entre sus apreciaciones que “resulta probado que se vendió comida y agua a pasajeros con necesidades especiales y niños, no constando quejas de personas con dichas necesidades”, tal y como obligaba la resolución de servicios mínimos publicada por el Ministerio de Fomento.

La sentencia recoge que “la empresa no tiene convenio propio, siendo aplicable a efectos sancionadores el Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo admitirse la aplicación analógica del convenio colectivo de Vueling en cuanto a las conductas sancionables como señala la demandada en el juicio”.

Además, el juzgado malagueño hace referencia a la obligación de entregar la carta de despido en español, lengua oficial de nuestro país, y no solo en inglés, ya que “se trata de carta de despido, debiendo conocer los hechos con exactitud y precisión a los efectos de no causar indefensión”.

Vulneración de derechos fundamentales

En consecuencia, la sentencia estima que ha existido una “vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, no justificándose los motivos de extinción alegados, despido que debe ser calificado como nulo”.

Por tanto, condena a Ryanair a la readmisión del TCP en el mismo puesto y las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios no percibidos desde la fecha de su despido, más la suma de 6.251 € en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Desde USO Sector Aéreo, a través del secretario general de USO-Ryanair, Gustavo Silva, entienden que “esta sentencia viene a ratificar las resoluciones de Inspección de Trabajo que ya sancionaron a Ryanair en relación al derecho a huelga y actitud antisindical, y la persecución sindical bajo la que los trabajadores deben ejercer sus derechos. Esperamos que, tras perder todos los juicios en nuestro país, Ryanair recapacite y respete los derechos fundamentales y cumpla las leyes de nuestro país”.

FEUSO gana otras dos sentencias de devolución de la paga extra de Navidad 2012 en enseñanza concertada

FEUSO gana otras dos sentencias de devolución de la paga extra de Navidad 2012 en Concertada

La Federación de Enseñanza del sindicato USO-Andalucía suma ya ocho sentencias favorables sobre devolución de la paga extra de diciembre de 2012 en la Concertada

FEUSO-Andalucía ha ganado dos nuevas sentencias para la devolución de la paga extra de 2012 a profesores de la enseñanza concertada andaluza. Las sentencias reconocen el abono de las pagas extra a los profesores y contemplan un trato “injustificado y significativo” por parte de la administración educativa.

Durante el mes de noviembre de 2017, FEUSO-Andalucía se convirtió en el primer sindicato en conseguir sentencia condenatoria a la Consejería de Educación para el abono de la totalidad de la paga extra de 2012. Los afectados eran cuatro profesores malagueños de la enseñanza concertada.

Trato diferencial de la Junta de Andalucía con la enseñanza concertada

Las sentencias, además, reconocen la negligencia de la administración educativa respecto a la enseñanza concertada. El trato diferenciador entre profesores de la escuela pública y la concertada se considera en las sentencias como “injustificado y significativo”.

La labor de FEUSO en las tareas de comprobación, accediendo a los archivos pertinentes, fue el origen de estas sentencias. Al comprobarse que las devoluciones equivalentes a las pagas extras de 2012 no venían completas, FEUSO decidió denunciarlo.

Un proceso largo de hasta ocho sentencias de devolución de paga extra

Con estas últimas sentencias, son ya ocho las ganadas por FEUSO en Andalucía en relación a la devolución a la paga extra de diciembre de 2012. El procedimiento ha sido largo y costoso, pero, al fin, parece haber tenido su recompensa. Cada vez se acerca más la resolución y reparación total del agravio.

USO-Andalucía celebra la consecución de estas dos nuevas sentencias. Asimismo, pide que se facilite el camino para lograr la plena equiparación entre el profesorado de la educación concertada y el de la pública.

USO-Huelva gana a Acciona y logra subsidiariedad del Ayuntamiento de Isla Cristina

El Juzgado de lo Social número 3 de Huelva ha condenado a la UTE Acciona Service Isla Cristina y al Ayuntamiento de Isla Cristina a abonar, de forma solidaria, los adeudos a un delegado de USO por los salarios no percibidos, más el 10% de interés de mora desde el 1 de agosto de 2016. No es la primera victoria judicial en este caso, pero si la primera vez que el juez responsabiliza igualmente al Consistorio.

El juzgado estima así la demanda interpuesta por los servicios jurídicos de USO-Huelva por el descuento aplicado a la nómina del trabajador entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016. Hasta ahora, todas las sentencias han sido favorables a los trabajadores y aún quedan por resolver en julio otros quince casos, incluidos los de los otros dos delegados sindicales de USO.

El Consistorio planteó en julio de 2012 un Expediente Colectivo de Modificación de Condiciones Laborales por el cual se redujo el salario de la plantilla, efectuando la misma jornada. Esta rebaja se prorrogó dos veces, ya con la totalidad de la plantilla subrogada a Acciona como responsable del servicio de limpieza viaria, hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de enero de 2016, debería haberse cobrado el 100% del salario. Sin embargo, esa situación no se regularizó. El 1 de agosto de 2016, USO-Huelva presentó papeleta de conciliación en el Sercla para los 44 trabajadores afectados, fecha que se ha tomado como referencia para añadir los intereses de mora.

“A nivel colectivo, no solo para nuestro delegado, lo más importante de esta sentencia es que, además de reconocerle al trabajador el derecho al percibo del total de sus emolumentos durante esos seis meses, por primera vez hace responsable de forma tan explícita al Ayuntamiento de Isla Cristina, solidariamente y en virtud del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores. La Ley de Bases de Régimen Local establece que la limpieza viaria se encuentra incluida dentro de sus competencias”, valora Jesús Payán, secretario general de USO-Huelva.

En septiembre de 2017, este contrato cambió de manos y ya no lo presta Acciona, sino OHL, donde Manuel Ramón Lucas continúa siendo delegado de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO.

La Justicia sentencia que la sanción de Entorno Urbano en Almería a un afiliado de USO fue ilegal

El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha estimado la demanda interpuesta por el sindicato USO contra Entorno Urbano y ha sentenciado que la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo a un afiliado de nuestro sindicato en 2018 queda anulada. USO-Almería muestra su satisfacción por este fallo en contra de la empresa concesionaria de la gestión del servicio de limpieza viaria de Almería, que considera que dicha sanción no respeta los procedimientos marcados por el convenio colectivo para punir presuntas faltas internas.

“Esta sentencia viene a corroborar los recortes salariales y en derechos laborales que vienen denunciando los trabajadores de esta concesionaria. La sanción era totalmente injustificada, una maniobra más de la persecución por parte de la dirección de la empresa Acciona Servicios, despidiendo a los trabajadores afiliados a nuestro sindicato y coartando derechos fundamentales, sindicales y de libertad a nuestros delegados sindicales”, explica el representante provincial de la Federación de Servicios de USO-Andalucía, Francisco Fernández, quien también recuerda que el Ayuntamiento de Almería está esquivando su responsabilidad.

Fernández recuerda asimismo que, en su día, “ya se produjo un recorte voluntario debido a la crisis económica y ahora intentan recortar de nuevo, pero sin que suponga un ahorro para la ciudadanía. Desde el sindicato USO, tomaremos todas las medidas legales oportunas con el fin de velar por los derechos de los trabajadores y terminar con este tipo de maniobras de presión y coacción”.

La empresa Entorno Urbano y Medio Ambiente S.L., adjudicataria del servicio público urbano de limpieza viaria y de playas del Ayuntamiento de Almería, dictaminó la interposición de la sanción grave al empleado sin informar al delegado sindical que lo representaba, como es preceptivo. Por esta razón, el tribunal considera nula la penalización, ya a priori, por defectos formales, y la obliga a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir mientras estuvo sancionado. Contra esta resolución judicial no cabe recurso alguno.

En la última comisión de seguimiento que se realiza a las concesionarias por parte del Ayuntamiento de Almería, la concejala de Sostenibilidad Ambiental, Margarita Cobos, prohibió la entrada y expulsó del edificio municipal a los delegados de USO en el comité de empresa. Estos, considerando lesionados sus derechos, procedieron a interponer la pertinente denuncia en la comisaría de la Policía Nacional de Almería.

Medio centenar de delegados y responsables de FAC-USO marchan en Madrid contra el fraude de ley

Delegados de USO en diferentes servicios públicos de las provincias de Sevilla, Málaga y Cádiz, junto con una representación de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Atención a la Ciudadanía del sindicato USO-Andalucía, se unieron a la manifestación convocada por una multitud de colectivos en contra del fraude de ley en la contratación en las Administraciones Públicas y apoyada desde USO.

«Desde FAC-USO, llevamos un año con una campaña en marcha para la regularización de las plantillas afectadas por esas contrataciones en fraude de ley. En Andalucía, estamos actualmente tramitando las demandas de todos nuestros afiliados afectados y de aquellos trabajadores que han acudido a nosotros para que defendamos sus derechos», explica Enrique Jiménez, secretario de Organización de FAC-USO-Andalucía. En total, en toda España la Federación de Atención a la Ciudadanía del sindicato USO calcula que hay cientos de miles de trabajadores en esta situación de fraude de ley, que durante años no han tenido la posibilidad de acceder a los puestos de trabajo que ocupan a través de las correspondientes ofertas de empleo público, al no haberse convocado las mismas por las distintas administraciones.

Igualmente, y de forma paralela, en el sindicato USO «hemos presentado demandas y conseguido sentencias favorables que han obligado, en su caso, a volver a nombrar al interino cesado en su puesto tras llevar nombrado en plaza de refuerzo más de tres años seguido, y mantenerlo en el mismo hasta su cobertura por los procedimientos reglamentarios junto con el pago de las correspondientes indemnizaciones», recuerda Jiménez.

En este sentido, hemos de esperar también a que, el próximo 19 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitirá una sentencia largamente esperada en España sobre la legalidad de este tipo de contratos. Ese auto marcará la línea de actuación que deberán seguir obligatoriamente las Administraciones Públicas.

La AN dictamina que amucular horas de lactancia y disfrutar excedencia no conlleva descuento salarial

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, a demanda de USO y otros sindicatos, por la que se declara “el derecho de los trabajadores a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo”.

La controversia laboral venía dada por la práctica de Atento, una de las principales empresas españolas del sector de Contact Center y con sede en Jaén y Sevilla, de realizar un descuento salarial a los trabajadores que hacían uso del permiso por acumulación de las horas de lactancia y, a continuación, disfrutaban de una excedencia por cuidado de hijo. Atento argumentaba que, para tener derecho al citado permiso, debía haber, por parte del trabajador una prestación efectiva de la relación laboral hasta que el lactante cumpliera nueve meses, situación que no se producía al situarse el trabajador en situación de excedencia.

La Audiencia Nacional desestima la tesis empresarial, definiendo primero el ejercicio del derecho al permiso por lactancia como un “mínimo de derecho necesario relativo” y, por tanto, a partir de esto, la negociación colectiva puede disponer acumular en jornadas completas el derecho, tal y como establece al actual artículo 32.1 del convenio sectorial de Contact Center.

El Tribunal establece que en esta materia, a la hora de su interpretación, debe tenerse en cuenta el principio general establecido en la Ley Orgánica de Igualdad, por el cual “la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico, y como tal se integra en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”. Del mismo modo, aclara que la regulación convencional, el convenio sectorial, en ningún caso exige que el trabajador, para disfrutar los 15 días de lactancia, “deba prestar servicios efectivos durante el tiempo que reste hasta los 9 meses del menor”.

Según David Sánchez, responsable del sector de Contact Center de FS-USO, “es una sentencia muy importante debido a su impacto, porque es un sector altamente feminizado, donde casi el 80% de los trabajadores son mujeres”. Añade Sánchez que «esta resolución judicial viene a poner freno a la práctica de las empresas de penalizar a las trabajadoras por ejercer sus derechos, pues la realidad demuestra que el uso de la acumulación de horas de lactancia o el disfrute de las excedencias por cuidado de un hijo son solicitados por mujeres”. Este hecho viene refrendado por la propia sentencia, la cual reconoce que, según datos oficiales del Instituto de la Mujer, en el 2017 el 92% de las excedencias por cuidado de hijo fueros disfrutadas por mujeres.

USO-Huelva consigue que se declare improcedente el despido de un trabajador de Sevalmi, contrata de MATSA

El Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Servicios Valverdeños Mineros (Sevalmi), contrata de las Minas de Aguas Teñidas (MATSA), tras demanda presentada por USO-Huelva. Además, en dicha sentencia se constata la existencia de cesión ilegal de trabajadores en MATSA, tal y como USO denunció hace meses ante Inspección de Trabajo.

“La importancia de esta sentencia radica en que se constata la cesión ilegal de trabajadores en MATSA y, en lugar de adquirir el trabajador la condición de indefinido, al estar finalizado el contrato por despido, el empleado debe decidir en cuál de las dos empresas desea ser readmitido. La empresa puede negarse a esa readmisión pero, en ese caso, deberá indemnizar económicamente al afectado”, destaca Aníbal González, secretario de Comunicación de la Federación de Industria de USO-Andalucía.

Los Servicios Jurídicos de USO-Huelva interpusieron demanda sobre reclamación por despido de un trabajador, con contrato en Sevalmi desde 2012, que formaba parte de la plantilla encargada de ejecutar los servicios de soldadura en MATSA. Tras serle adjudicado el servicio a otra empresa, Ditecsa, esta tan solo procede a la subrogación de algunos trabajadores, y no a la totalidad.

La sentencia declara improcedente el despido de este trabajador y condena tanto a Sevalmi como a MATSA a que readmitan al trabajador en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o lo indemnicen con una cuantía económica superior a 14.000 euros. Además, en caso de optar por la readmisión, las empresas deberán abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22 de noviembre de 2018) hasta la notificación de la sentencia.

También, expuestos y analizados los hechos que rodean al despido, el Juzgado de lo Social constata la existencia de cesión ilegal de trabajadores atendiendo a diversas cuestiones, como que la plantilla de Sevalmi que prestaba servicios en MATSA contaba con el mismo cuadrante horario que el resto de trabajadores; disponía de las instalaciones y herramientas eléctricas de la empresa principal; recibía órdenes de supervisores de la otra empresa; compartía el mismo sistema de registro, etc.

Además, la titular del Juzgado hace referencia al acta de infracción dictada por Inspección de Trabajo, como respuesta a la denuncia realizada por USO, en la que se sancionaba a MATSA por cesión ilegal de trabajadores con 6.251 euros, y al hecho de que ninguna de las dos empresas hubiera llevado a cabo ninguna modificación para reconducir la situación.

USO logra que el Tribunal Supremo elimine la discriminación de género en la retribución variable

El Pleno del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la USO y declara nulo el Acuerdo sobre Retribución Variable del Grupo El Árbol, suscrito por la mayoría sindical: UGT, CCOO y Fetico, por vulneración al principio de igualdad de hombres y mujeres.

El Supremo destaca que dicho acuerdo, que fue impugnado por USO, supone un atentado al respeto de los principios de conciliación y corresponsabilidad familiar. “Puesto que el sistema de retribución era claramente lesivo para los trabajadores, pero había sido acordado por la mayoría sindical y la dirección de la empresa como Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, no teníamos más opción judicial que recuperar al menos aquellas mermas que atentaban contra los derechos fundamentales, y el principio de igualdad entre hombres y mujeres lo es; de ahí que el Supremo haya fallado que dejar de percibir los complementos por disfrutar de permisos retribuidos que afectan a las trabajadoras directa o indirectamente, es una manifiesta discriminación por razón de género”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, quien lamenta “que la mayoría sindical legitimara este perjuicio a la plantilla, privándola incluso del derecho a reclamar judicialmente”.

El Tribunal Supremo considera que el no abonar a los trabajadores la retribución correspondiente a los objetivos conseguidos solo por el hecho de disfrutar de los permisos retribuidos de lactancia, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización, exámenes prenatales y técnicas de parto; o, en caso de adopción, asistencia al proceso correspondiente, supone que los negociadores del acuerdo atentan directamente contra la Ley de Igualdad de 2007, colocando en situación de desventaja al colectivo femenino sobre el masculino, percibiendo ellas un menor salario a pesar de alcanzar los objetivos marcados por la empresa.

En el caso de los directamente relacionados con el embarazo y parto, la sentencia observa la “evidente situación de discriminación directa de las mujeres trabajadoras”; pero también cuando se refiere a cuidado de familiares enfermos, pues se da una “discriminación indirecta que debe ser corregida, en la medida en que las ausencias del puesto de trabajo en uso de este permiso tienen mayor impacto en el colectivo de mujeres”, y se sustenta en que, según estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, “el reparto de horas entre trabajo remunerado y no remunerado de hombres y mujeres pone de manifiesto el desigual reparto de las tareas de cuidados, educación, trabajo doméstico, cuidado de personas dependientes, y las jornadas de trabajo totales más largas que realizan las mujeres”.

Además, y precisamente relativo a jornadas, contempla que es lesivo que, en el caso de ausencias por sesiones de preparación para la adopción, y a pesar de poder afectar a ambos progenitores, “la pérdida del incentivo solo opera cuando la ausencia del puesto de trabajo abarque la totalidad de la jornada, lo que sin duda afectará en mayor medida al colectivo de trabajadores a tiempo parcial, conformado en su mayoría por mujeres”.

Esa discriminación se produce asimismo cuando afecta a trabajadores varones, “por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de hombres y mujeres”.

Por el contrario, la mayoría de los componentes del Tribunal Supremo entienden que los permisos por matrimonio, fallecimiento y traslado de domicilio son objetivamente neutros en términos de igualdad, habilitando a los negociadores para penalizar a los trabajadores con una menor retribución en caso de disfrute.

La sentencia tiene un voto particular de los magistrados Antonio Sempere y Rosa María Virolès que discrepa en este último punto, pues considera que los permisos retribuidos en su conjunto, sin diferenciación, deben retribuirse como si el trabajador no se hubiera ausentado de su puesto de trabajo.

La sentencia afecta a 313 trabajadores de las secciones de frescos del Grupo, la mayoría de ellos en Asturias, si bien había de otras comunidades y, en concreto, en Andalucía hay 3 empleados afectados directamente, de tiendas con las que el conglomerado de supermercados contaba en la provincia de Almería. El acuerdo, suscrito el 11 de diciembre de 2017, ha sido prorrogado durante 2020. La sentencia es firme y los trabajadores podrán reclamar las retribuciones variables dejadas de percibir durante estos años y mientras el acuerdo siga aplicándose.

SPJ-USO consigue la primera readmisión de una interina de Justicia en fraude de ley en el Supremo

El Sindicato Profesional de Justicia de USO-Andalucía ha logrado sentar jurisprudencia en cuanto a los interinos de Justicia en fraude de ley gracias a una providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que considera firme la sentencia favorable a una funcionaria de los juzgados de Granada dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Alto Tribunal acordó “la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 24 de octubre de 2018 (…) que aborda con solvencia el marco jurídico aplicable, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y, con base en ella, considera acreditada la falta de justificación de razones objetivas para acordar el cese de la funcionaria interina, una vez corroborada la excesiva prolongación en el tiempo de la relación de servicios, lo que lleva a su calificación como abusiva, con las consecuencias que deriva de restitución en el puesto de trabajo hasta el cumplimiento por la Administración de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley del Empleado Público”.

Es decir, aclara en este punto Eloy Maza, secretario de Organización de SPJ-USO-Andalucía: “la interina vuelve a su puesto, que se demuestra que es estructural, se le abonan los correspondientes salarios no percibidos durante este tiempo, y se obliga a la Administración Andaluza a crear dicha plaza y convocarla acorde al Estatuto Básico del Empleado Público”.

La interina ocupaba un mal llamado “puesto de refuerzo” durante más de tres años en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los juzgados de Granada capital, “que desde el sindicato USO, al igual que ahora nos respalda la sentencia, entendíamos que no era de refuerzo, sino una carencia estructural de los juzgados. Llevamos este caso y el de otra compañera a primera instancia, donde fueron desestimados, pero el Superior de Andalucía nos dio la razón, aplicando la doctrina europea y del propio Supremo, que ahora corrobora lo dictado”, continúa explicando Maza

En esa sentencia, el TSJ de Andalucía señalaba que la relación de empleo debe “subsistir y continuar, con los derechos profesionales y económicos que le son propios, hasta que la Administración demandada cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico”.

Desde SPJ-USO Andalucía, “nos mostramos muy satisfechos con la actuación del Tribunal Supremo, la primera en el ámbito del funcionariado de Justicia y que abre la puerta a terminar con toda la contratación en fraude de ley en las administraciones por la vía legal, ya no solo en el ámbito de los laborales, sino también en el funcionariado”.

En próximas fechas se espera una resolución similar del caso de la otra interina. La Junta de Andalucía ha sido, además, condenada en costas procesales como parte recurrente.