Analizamos el Real Decreto-ley 5/2023: nuevos permisos, conciliación, parejas de hecho

Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas y permisos para facilitar la conciliación y el cuidado de familiares y convivientes , tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

 Con la nueva norma, el trato desfavorable a mujeres y hombres por hacer uso de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

MEJORAS EN EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN

 El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo/a, o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

También se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo, para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijo/as mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa. 

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración en las siguientes casuísticas:

  • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente)

-Por accidente o enfermedad grave.

-Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise   reposo domiciliario.

Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio, y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho. 

  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayorcuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

 

  • En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.

 

  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

 

  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos/as o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 añosy que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

 

  • 8 semanas de permiso, que se podrán disfrutar de manera continua o discontinua, hasta que el o la menor cumpla 8 años.

 

A partir de este momento también se podrá disfrutar de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

El trato desfavorable dispensado a mujeres y hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

Pilar Bravo, como secretaria de Políticas sociales e igualdad de USO Andalucía valora favorablemente estas medidas, y todas las que se legislen a favor de la conciliación para favorecer también la corresponsabilidad. Pilar recuerda que es cuestión de todos y de todas el poder llegar a la igualdad real entre hombres y mujeres, ya que el peso de los cuidados recae en un altísimo porcentaje de los casos en las mujeres, con las consecuencias que eso trae para ellas, tanto en la salud, física y psicológicamente, como a nivel laboral con la brecha salarial y el techo de cristal, concluye Pilar Bravo.

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USO CONFEDERAL: https://www.uso.es/analizamos-el-real-decreto-ley-5-2023-nuevos-permisos-retribuidos-conciliacion-parejas-de-hecho/