USO reclama recursos, medios de defensa y ayudas para el guarda rural

En el día en que se cumplen 171 años de la creación de la figura del guarda rural, USO-Andalucía reclama más recursos, medios de defensa y ayudas para consolidar el sector

El 10 de noviembre de 1849 se creó la figura del guarda rural y ahora cumplen 171 años al servicio del campo.

Desde la FTSP-USO Andalucía, coincidiendo con esta fecha, ponemos en valor este trabajo y hacemos un llamamiento para reclamar a las administraciones públicas competentes más recursos, medios de defensa y ayudas, para consolidar la figura del guarda rural, dándoles medios y amparo jurídico.

USO-Andalucía elogia de esta forma a todos y cada uno de los compañeros por el esfuerzo y dedicación que vienen realizando generación tras generación, haciendo de una profesión una forma de vida y un referente a nivel mundial. Una figura indispensable y vinculada a la seguridad en nuestros campos y, sin duda, una profesión con casi dos siglos de vida e historia.

El responsable de los Guardas Rurales en USO-Andalucía, Víctor Villalobos, pide al Gobierno, a las comunidades autónomas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se les tengan en consideración, qué tengan respeto y atención al tan necesario gremio de los guardas rurales en nuestros campos, dándonos su confianza y apoyo para actualizar, reforzar y fortalecer al gremio de la seguridad privada en España.

171 años de historia desde Fernando VI

USO reconoce que, cada vez más, los ciudadanos y las Administraciones públicas y privadas son conocedoras de la profesión de guarda rural y confían en sus servicios, contratando algo tan fundamental y primordial como la vigilancia para blindar nuestras riquezas públicas y privadas.

El guarda rural pertenece al personal de seguridad privada y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España.

Esta figura la crea Fernando VI que dictó una ordenanza en el año 1748 que, en su artículo 25, nombra a los ‘guardas de Campo y Monte’ como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.

Los guardas rurales vienen regulados en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada; la ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 283.6; en el código penal (artículo 554), y en la Ley 1/1970 de caza y pesca estatal, en su artículo 40 como policía de caza y en su Reglamento.

En la actualidad, estos profesionales están inspeccionados y controlados por la Guardia Civil. Sus funciones han ido adaptándose a los tiempos y legalmente podrán prestar servicios de seguridad en: plantas fotovoltaicas, parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, campings, hípicas, cooperativas agrícolas, Ayuntamientos y administración pública y en general las fincas rústicas y toda instalación que se encuentre en ellas. Estos servicios podrán ser prestados con armas de fuego si la delegación o subdelegación de gobierno lo autoriza.