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USO logra que el Tribunal Supremo elimine la discriminación de género en la retribución variable

El Pleno del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la USO y declara nulo el Acuerdo sobre Retribución Variable del Grupo El Árbol, suscrito por la mayoría sindical: UGT, CCOO y Fetico, por vulneración al principio de igualdad de hombres y mujeres.

El Supremo destaca que dicho acuerdo, que fue impugnado por USO, supone un atentado al respeto de los principios de conciliación y corresponsabilidad familiar. “Puesto que el sistema de retribución era claramente lesivo para los trabajadores, pero había sido acordado por la mayoría sindical y la dirección de la empresa como Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, no teníamos más opción judicial que recuperar al menos aquellas mermas que atentaban contra los derechos fundamentales, y el principio de igualdad entre hombres y mujeres lo es; de ahí que el Supremo haya fallado que dejar de percibir los complementos por disfrutar de permisos retribuidos que afectan a las trabajadoras directa o indirectamente, es una manifiesta discriminación por razón de género”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, quien lamenta “que la mayoría sindical legitimara este perjuicio a la plantilla, privándola incluso del derecho a reclamar judicialmente”.

El Tribunal Supremo considera que el no abonar a los trabajadores la retribución correspondiente a los objetivos conseguidos solo por el hecho de disfrutar de los permisos retribuidos de lactancia, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización, exámenes prenatales y técnicas de parto; o, en caso de adopción, asistencia al proceso correspondiente, supone que los negociadores del acuerdo atentan directamente contra la Ley de Igualdad de 2007, colocando en situación de desventaja al colectivo femenino sobre el masculino, percibiendo ellas un menor salario a pesar de alcanzar los objetivos marcados por la empresa.

En el caso de los directamente relacionados con el embarazo y parto, la sentencia observa la “evidente situación de discriminación directa de las mujeres trabajadoras”; pero también cuando se refiere a cuidado de familiares enfermos, pues se da una “discriminación indirecta que debe ser corregida, en la medida en que las ausencias del puesto de trabajo en uso de este permiso tienen mayor impacto en el colectivo de mujeres”, y se sustenta en que, según estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, “el reparto de horas entre trabajo remunerado y no remunerado de hombres y mujeres pone de manifiesto el desigual reparto de las tareas de cuidados, educación, trabajo doméstico, cuidado de personas dependientes, y las jornadas de trabajo totales más largas que realizan las mujeres”.

Además, y precisamente relativo a jornadas, contempla que es lesivo que, en el caso de ausencias por sesiones de preparación para la adopción, y a pesar de poder afectar a ambos progenitores, “la pérdida del incentivo solo opera cuando la ausencia del puesto de trabajo abarque la totalidad de la jornada, lo que sin duda afectará en mayor medida al colectivo de trabajadores a tiempo parcial, conformado en su mayoría por mujeres”.

Esa discriminación se produce asimismo cuando afecta a trabajadores varones, “por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de hombres y mujeres”.

Por el contrario, la mayoría de los componentes del Tribunal Supremo entienden que los permisos por matrimonio, fallecimiento y traslado de domicilio son objetivamente neutros en términos de igualdad, habilitando a los negociadores para penalizar a los trabajadores con una menor retribución en caso de disfrute.

La sentencia tiene un voto particular de los magistrados Antonio Sempere y Rosa María Virolès que discrepa en este último punto, pues considera que los permisos retribuidos en su conjunto, sin diferenciación, deben retribuirse como si el trabajador no se hubiera ausentado de su puesto de trabajo.

La sentencia afecta a 313 trabajadores de las secciones de frescos del Grupo, la mayoría de ellos en Asturias, si bien había de otras comunidades y, en concreto, en Andalucía hay 3 empleados afectados directamente, de tiendas con las que el conglomerado de supermercados contaba en la provincia de Almería. El acuerdo, suscrito el 11 de diciembre de 2017, ha sido prorrogado durante 2020. La sentencia es firme y los trabajadores podrán reclamar las retribuciones variables dejadas de percibir durante estos años y mientras el acuerdo siga aplicándose.

¿Es obligatorio ir a trabajar con peligro de riadas?

Las lluvias torrenciales que han asolado el sureste peninsular tienen como impacto más grave la muerte de seis personas en diferentes provincias ocasionadas por los efectos devastadores de la dana, la peor «gota fría» que se recuerda en décadas y que, además, ha obligado a evacuar a centenares de familias en distintos puntos y días. Desde USO, y especialmente en solidaridad con nuestras Uniones Territoriales más afectadas, como han sido la de Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, queremos enviar nuestras condolencias y un mensaje de ánimo a quienes están pasando por tan duros momentos.

Además, estas horas catastróficas han dejado en el aire una duda meramente laboral: ¿debo ir a trabajar en una situación así? Cuando la nieve cierra puertos y aísla pueblos, la imposibilidad parece más clara y demostrable; sin embargo, es igual de razonable y amparado por la ley el no poner en riesgo la vida para acudir al trabajo en situación de alto riesgo de lluvias torrenciales.

«Dado que hay una recomendación pública de todas las autoridades y un aviso rojo meteorológico, con cientos de carreteras cortadas o inundadas, está plenamente justificado el no aventurarse y poner en riesgo la vida por desplazarse a su puesto de trabajo. Además, existe jurisprudencia al respecto, en una sentencia ya de 2009, donde el Supremo corroboró que la ausencia de una profesora a su trabajo estaba justificada por una fuerte nevada que había dejado la carretera en muy mal estado», explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

En el caso de que las lluvias torrenciales u otros fenómenos extremos sorprendan al trabajador en su puesto de trabajo, «la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es explícita, al señalar que los empleados, incluso aunque la empresa no lo decretase así, deben cesar en sus tareas cuando estas pongan en riesgo su salud y su vida. Eso, obviamente, no tiene por qué significar volver a sus casas, ya que puede darse el caso contrario al anterior, y es que sea más seguro permanecer en un edificio de oficinas que coger el coche para regresar al domicilio. Pero pensemos, por ejemplo, en un restaurante a nivel de calle: preservar la seguridad podría significar cerrar las persianas si son absolutamente aislantes y quedarse dentro, a pesar de haber cesado la actividad. En estos casos, lo mejor es utilizar la lógica y la prudencia, no sentirse coaccionados a trabajar en situaciones extremas. Bastantes muertes tenemos que lamentar en el trabajo como para arriesgar más vidas durante estos episodios excepcionales», continúa García.

Episodios excepcionales, lamentamos desde USO, que son cada vez más frecuentes debido al daño que le estamos ocasionando al medio ambiente y que se materializará cada vez con mayor virulencia.

SPJ-USO consigue la primera readmisión de una interina de Justicia en fraude de ley en el Supremo

El Sindicato Profesional de Justicia de USO-Andalucía ha logrado sentar jurisprudencia en cuanto a los interinos de Justicia en fraude de ley gracias a una providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que considera firme la sentencia favorable a una funcionaria de los juzgados de Granada dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Alto Tribunal acordó “la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 24 de octubre de 2018 (…) que aborda con solvencia el marco jurídico aplicable, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y, con base en ella, considera acreditada la falta de justificación de razones objetivas para acordar el cese de la funcionaria interina, una vez corroborada la excesiva prolongación en el tiempo de la relación de servicios, lo que lleva a su calificación como abusiva, con las consecuencias que deriva de restitución en el puesto de trabajo hasta el cumplimiento por la Administración de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley del Empleado Público”.

Es decir, aclara en este punto Eloy Maza, secretario de Organización de SPJ-USO-Andalucía: “la interina vuelve a su puesto, que se demuestra que es estructural, se le abonan los correspondientes salarios no percibidos durante este tiempo, y se obliga a la Administración Andaluza a crear dicha plaza y convocarla acorde al Estatuto Básico del Empleado Público”.

La interina ocupaba un mal llamado “puesto de refuerzo” durante más de tres años en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los juzgados de Granada capital, “que desde el sindicato USO, al igual que ahora nos respalda la sentencia, entendíamos que no era de refuerzo, sino una carencia estructural de los juzgados. Llevamos este caso y el de otra compañera a primera instancia, donde fueron desestimados, pero el Superior de Andalucía nos dio la razón, aplicando la doctrina europea y del propio Supremo, que ahora corrobora lo dictado”, continúa explicando Maza

En esa sentencia, el TSJ de Andalucía señalaba que la relación de empleo debe “subsistir y continuar, con los derechos profesionales y económicos que le son propios, hasta que la Administración demandada cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico”.

Desde SPJ-USO Andalucía, “nos mostramos muy satisfechos con la actuación del Tribunal Supremo, la primera en el ámbito del funcionariado de Justicia y que abre la puerta a terminar con toda la contratación en fraude de ley en las administraciones por la vía legal, ya no solo en el ámbito de los laborales, sino también en el funcionariado”.

En próximas fechas se espera una resolución similar del caso de la otra interina. La Junta de Andalucía ha sido, además, condenada en costas procesales como parte recurrente.