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Delegados de USO-Jaén y Granada se forman en negociación colectiva y acción sindical

La secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, Sara García, y el responsable de la Oficina Electoral Confederal, Pablo Trapero, han impartido esta semana dos sesiones formativas en Jaén y Granada sobre «Negociación colectiva y acción sindical». Estos dos cursos han sido los primeros de la programación que este año se realizará desde la Secretaría en el marco de la formación para agentes sociales de la negociación colectiva financiada por el Sepe.

«Es un curso de una jornada en el que se abordan los principios básicos de la acción sindical y se ahonda en las funciones, competencias y garantías de los representantes de los trabajadores, y las dos vías de representación que existen: la representación directa, a través de las elecciones sindicales, y el papel fundamental de la sección sindical, primer órgano del sindicato en el centro de trabajo», expone Sara García.

Después, la formación se ha centrado «en los aspectos legales de la huelga, y también en los pasos a seguir para convocar una concentración», para seguir con «los aspectos básicos de la negociación: el convenio colectivo, el descuelgue y las consecuencias de la reforma laboral en la negociación colectiva en general. Entre ellas, la eliminación de la ultraactividad y la prevalencia del convenio de empresa sobre otro de ámbito superior como es el de sector», continúa la secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

Por último, el curso ha abundado «en explicar las diferencia entre descuelgue y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que suele ser la figura elegida por la empresa, pues no es necesario el acuerdo con los trabajadores. Y, dentro de las mayores preocupaciones de los delegados, sobre todo de los recién elegidos, que, por suerte, aún no han tenido que enfrentarse a ello, era saber abordar un Expediente de Regulación de Empleo, tanto de despido colectivo como de suspensión», concluye Sara García.

USO logra que el Tribunal Supremo elimine la discriminación de género en la retribución variable

El Pleno del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la USO y declara nulo el Acuerdo sobre Retribución Variable del Grupo El Árbol, suscrito por la mayoría sindical: UGT, CCOO y Fetico, por vulneración al principio de igualdad de hombres y mujeres.

El Supremo destaca que dicho acuerdo, que fue impugnado por USO, supone un atentado al respeto de los principios de conciliación y corresponsabilidad familiar. “Puesto que el sistema de retribución era claramente lesivo para los trabajadores, pero había sido acordado por la mayoría sindical y la dirección de la empresa como Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, no teníamos más opción judicial que recuperar al menos aquellas mermas que atentaban contra los derechos fundamentales, y el principio de igualdad entre hombres y mujeres lo es; de ahí que el Supremo haya fallado que dejar de percibir los complementos por disfrutar de permisos retribuidos que afectan a las trabajadoras directa o indirectamente, es una manifiesta discriminación por razón de género”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, quien lamenta “que la mayoría sindical legitimara este perjuicio a la plantilla, privándola incluso del derecho a reclamar judicialmente”.

El Tribunal Supremo considera que el no abonar a los trabajadores la retribución correspondiente a los objetivos conseguidos solo por el hecho de disfrutar de los permisos retribuidos de lactancia, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización, exámenes prenatales y técnicas de parto; o, en caso de adopción, asistencia al proceso correspondiente, supone que los negociadores del acuerdo atentan directamente contra la Ley de Igualdad de 2007, colocando en situación de desventaja al colectivo femenino sobre el masculino, percibiendo ellas un menor salario a pesar de alcanzar los objetivos marcados por la empresa.

En el caso de los directamente relacionados con el embarazo y parto, la sentencia observa la “evidente situación de discriminación directa de las mujeres trabajadoras”; pero también cuando se refiere a cuidado de familiares enfermos, pues se da una “discriminación indirecta que debe ser corregida, en la medida en que las ausencias del puesto de trabajo en uso de este permiso tienen mayor impacto en el colectivo de mujeres”, y se sustenta en que, según estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, “el reparto de horas entre trabajo remunerado y no remunerado de hombres y mujeres pone de manifiesto el desigual reparto de las tareas de cuidados, educación, trabajo doméstico, cuidado de personas dependientes, y las jornadas de trabajo totales más largas que realizan las mujeres”.

Además, y precisamente relativo a jornadas, contempla que es lesivo que, en el caso de ausencias por sesiones de preparación para la adopción, y a pesar de poder afectar a ambos progenitores, “la pérdida del incentivo solo opera cuando la ausencia del puesto de trabajo abarque la totalidad de la jornada, lo que sin duda afectará en mayor medida al colectivo de trabajadores a tiempo parcial, conformado en su mayoría por mujeres”.

Esa discriminación se produce asimismo cuando afecta a trabajadores varones, “por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de hombres y mujeres”.

Por el contrario, la mayoría de los componentes del Tribunal Supremo entienden que los permisos por matrimonio, fallecimiento y traslado de domicilio son objetivamente neutros en términos de igualdad, habilitando a los negociadores para penalizar a los trabajadores con una menor retribución en caso de disfrute.

La sentencia tiene un voto particular de los magistrados Antonio Sempere y Rosa María Virolès que discrepa en este último punto, pues considera que los permisos retribuidos en su conjunto, sin diferenciación, deben retribuirse como si el trabajador no se hubiera ausentado de su puesto de trabajo.

La sentencia afecta a 313 trabajadores de las secciones de frescos del Grupo, la mayoría de ellos en Asturias, si bien había de otras comunidades y, en concreto, en Andalucía hay 3 empleados afectados directamente, de tiendas con las que el conglomerado de supermercados contaba en la provincia de Almería. El acuerdo, suscrito el 11 de diciembre de 2017, ha sido prorrogado durante 2020. La sentencia es firme y los trabajadores podrán reclamar las retribuciones variables dejadas de percibir durante estos años y mientras el acuerdo siga aplicándose.

Sara García imparte curso de negociación colectiva en la Unión de Málaga

USO-Málaga ha acogido el curso “Negociación Colectiva y Criterios Reivindicativos”, impartido por la secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, Sara García, y en el que han participado un total de 40 delegados de las distintas federaciones profesionales.

El curso, que se encuadra en el plan de formación sindical en los territorios, ha permitido a los participantes analizar las competencias y funciones de la representación de los trabajadores tanto en materia de información como de consulta, ya que es fundamental tener al día los datos económicos de las empresas de cara a sentarse en una mesa de negociación y saber cómo está regulado y cómo exigirlos.

Además, se ha abordado la situación actual de la negociación colectiva en nuestro país, que está sufriendo un retroceso importante tanto en materia salarial, como en el aumento del número de horas no remuneradas y con un aumento de las inaplicaciones de convenios.

Finalmente, los delegados han profundizado en el conocimiento de los principales criterios de negociación colectiva de USO en materia de incremento salarial, de ultraactividad, de estabilidad en el empleo, garantías sindicales, permisos retribuidos, desconexión digital, y los anexos fundamentales a tener en cuenta, en materia de formación de los trabajadores, igualdad y salud laboral, asuntos que generalmente quedan fuera de los textos de los convenios colectivos y, posteriormente, son objeto de denuncias ante Inspección de Trabajo.