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Precauciones en PRL para trabajar en ambientes con temperaturas bajas

Con la llegada de los primeros frentes fríos del otoño, comienza la época en la que hay que tomar precauciones contra el frío cuando se trabaja en el exterior. En el interior de España, por su clima continental, se padecen temperaturas extremas tanto en invierno como en verano, aunque las olas de frío siberiano sacuden toda la Península, también los climas costeros, más suaves.

Desde el Gabinete de Salud Laboral de USO, os explicamos los efectos que el frío tiene sobre el cuerpo humano y os damos algunas indicaciones sobre las medidas preventivas que pueden evitar los efectos del frío en el ámbito laboral.

El estrés por frío se define como la carga térmica negativa, pérdida de calor excesiva, a la que están expuestos los trabajadores y que resulta del efecto combinado de factores físicos y climáticos que afectan al intercambio de calor, como las condiciones ambientales, la actividad física y la ropa de trabajo. Se puede clasificar de la siguiente forma:

  • Por enfriamiento general, se determina mediante el análisis de las condiciones de equilibrio de calor general del cuerpo.
  • Por enfriamiento local:
    – Enfriamiento de las extremidades. Su temperatura depende del equilibrio entre la pérdida de calor local y la entrada de calor a través de la sangre caliente.
    – Enfriamiento por convección del viento, acción directa sobre la piel sin protección.
    – Enfriamiento por conducción en superficies metálicas.
    – Enfriamiento del tracto respiratorio. La inhalación de aire frío y seco provoca un importante enfriamiento local de la mucosa nasal y del tracto respiratorio superior, y puede provocar inflamaciones epiteliales.

La exposición profesional al frío, natural o artificial, se puede encontrar en diversas actividades profesionales. Los principales efectos sobre la salud de una exposición directa al frío son la hipotermia y la congelación, además de riesgo de padecer trastornos musculo-esqueléticos (TME). A continuación, se indican situaciones y puestos de trabajo que pueden presentar riesgo de exposición al frío:

  • Trabajos dentro de un local: personal de la industria agroalimentaria, empleados de mantenimiento de sistemas de frío, trabajos en casetas fijas sin calefacción, trabajos de preparación de alimentos en hostelería y hospitales.
  • Trabajos en el exterior: industria del transporte, agricultores, trabajadores de autopistas y mantenimiento de carreteras, mantenimiento de líneas eléctricas o equipos industriales, personal del ejército, personal de seguridad y vigilancia, personal de pistas de aeropuertos.
  • Trabajos en altitud: personal de explotación y mantenimiento de remontes mecánicos, personal de estaciones de esquí, guías de alta montaña, trabajadores de la construcción, personal de aduanas, equipos de rescate, trabajadores de estaciones meteorológicas.
  • Trabajos en agua fría o en contacto con agua fría: buzos profesionales, técnicos que diagnostican los cimientos de edificios submarinos, equipos de rescate, militares, pescadores, trabajos en plataformas petrolíferas.

Las reacciones al frío son diversas en función de cada persona y, según sus características, pueden agravarse las consecuencias de la exposición al frío. Así, el empresario tendrá que tener en cuenta los contrastes personales respecto de la edad; género; morfología; presencia de problemas circulatorios; fatiga y cansancio; insuficiencia en la ingesta de alimentos y líquidos; consumo de bebidas alcohólicas y tabaco; uso de ciertos medicamentos; falta de aclimatación, y la ropa inadecuada para poder prevenir los efectos del frío en su personal. En el siguiente gráfico se pueden observar los efectos que puede producir el frío.

Desde USO requerimos a las personas trabajadoras que, además de pedir una nueva evaluación de los riesgos para que el empresario cumpla con su deber de protección, presten atención a las siguientes medidas preventivas:

  • Reducción en la pérdida de calor: abarca el uso de ropa de protección, protección de lugar de trabajo, aislamiento de las superficies en contacto con partes del cuerpo humano y control del tiempo de exposición. Las características más importantes de la ropa de protección frente al frío son el aislamiento térmico, protección frente a la humedad y permeabilidad al aire o al vapor de agua. La ropa de protección contra el frío, ya sea un mono, guantes, calzado 0 gorros, también debe cumplir con los requisitos ergonómicos de trabajo, y también deben cambiarse cuando se encuentre húmeda debido a que se disminuye su capacidad aislante.
  • Incremento de la producción interna de calor debido al trabajo muscular: es una medida complementaria y que debe ajustarse a los requerimientos del trabajo y a la capacidad individual.
  • Suministro de calor externo: un requerimiento imprescindible para los trabajos en situación de frío es el establecimiento de pausas para calentarse en una zona habilitada. También se conocen sistemas de calefacción auxiliar en equipos de protección frente el frío.
  • Mejora de los aspectos ergonómicos de los trabajos en frío, reduciendo o eliminando el efecto molesto del equipo de protección y el esfuerzo asociado.

¿Qué son los riesgos ergonómicos y cómo evitarlos en nuestro trabajo?

Los riesgos ergonómicos son aquellos que pueden dan lugar a trastornos musculoesquéleticos (TME) en el trabajador o trabajadora y se derivan de posturas forzadas, aplicación continua de fuerzas, movimientos repetitivos y manipulación manual de cargas en el puesto de trabajo. Pueden estar presentes, por ejemplo, en empresas de paquetería y reparto, empresas de mudanzas, servicios de limpieza en oficinas u operaciones de estiba en puertos marítimos comerciales.

Por otro lado, los trastornos musculoesqueléticos (TME) son alteraciones que sufren estructuras corporales como músculos, tendones, articulaciones, huesos, nervios y el sistema circulatorio, debido al trabajo o al entorno en que este se desarrolla.

¿Cuándo es necesario realizar una Evaluación de Riesgos Ergonómicos?
Deberá realizarse una correcta evaluación de riesgos ergonómicos cuando se presenten estas situaciones:

  • Posturas de trabajo forzadas, como en el caso de posturas estáticas, mantenidas durante más de 4 segundos, del tronco o extremidades superiores o inferiores del trabajador.
  • Movimientos repetitivos por manipulación de cargas de distintos pesos.
  • Manejo de herramientas en los que la aplicación de fuerzas sea constante, tales como destornilladores manuales, martillos.
  • Puestos de trabajo con iluminación insuficiente.
  • Lugares de trabajo con dimensiones muy reducidas donde el trabajador apenas tenga espacio para el desarrollo de sus tareas.
  • Puestos donde el trabajador esté sometido a ruido, que puede provocar enfermedades profesionales como la hipoacusia o sordera profesional.
  • Puestos donde el trabajador o trabajadora pueda estar sometido a vibraciones, que pueden ser “Mano-Brazo” (VMB) o de “Cuerpo Completo” (VCC) y derivar en enfermedades profesionales osteoarticulares o angioneuróticas provocadas, por ejemplo, por trabajos con remachadoras y pistolas de sellado.
  • Lugares donde el trabajador o trabajadora pueda estar sometido a temperaturas extremas que puedan derivar en estrés térmico por calor o frío. En este caso, se debe tener en cuenta que el trabajador o trabajadora no debe estar expuesto a corrientes de aire molestas, cambios bruscos de temperatura u olores desagradables.

¿A qué partes del cuerpo afectan principalmente?
Afectan sobre todo a la espalda (lumbalgias), cuello (tortícolis), hombros (tendinitis del manguito de los rotadores) y extremidades superiores (epicondilitis en codos, tendinitis en manos y muñecas), aunque también pueden surgir trastornos en los miembros inferiores (bursitis prepatelar).

¿Están regulados estos riegos? ¿Cómo se plantea la necesidad de la evaluación de riesgos ergonómica?
Los riesgos están regulados en la normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a través de tres normas legislativas:
– Real Decreto 487/1997, que abarca los trabajos que implican manipulación manual de cargas. Indica los cinco factores de riesgo a tener en cuenta a la hora de manipular una carga: características de la carga, esfuerzo físico necesario, características del medio de trabajo, exigencias de la actividad y factores individuales de riesgo.
– Real Decreto 488/1997 relativo a los riesgos en los trabajos con pantallas de visualización. Se incluyen preceptos para el diseño de los puestos de trabajo y disposiciones sobre cómo deben ser la mesa, silla o pantalla.
– Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo, donde se indican las condiciones ambientales, dimensiones e iluminación adecuada, que deben tener los puestos de trabajo para un desarrollo en condiciones ergonómicas de la actividad laboral, en sus Anexos I, III y IV.

¿Cómo se clasifica la evaluación de riesgos ergonómica?
Los riesgos ergonómicos se incluyen en la evaluación general de riesgos del centro de trabajo. Dentro de los ergonómicos, se pueden realizar, mediciones en el lugar de trabajo, como en el caso de las distancias y alturas, o bien, determinar la superficie libre por trabajador en su puesto de trabajo (2 m2 según la ley). En el caso de la iluminación debe medirse en valor de lux necesarios en función del uso del local y del puesto de trabajo.

En cuanto a las posturas forzadas y manipulación manual de cargas, se han desarrollado métodos para determinar si el trabajador está expuesto a condiciones no tolerables de trabajo como el REBA (método de evaluación de posturas de cuerpo entero) o el método del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), este último tiene en cuenta desplazamientos de la carga, agarres de la carga, frecuencia de manipulación durante la jornada laboral, etc.

¿Cuál es el papel de los Delegados y Delegadas de Prevención y Comité de Seguridad y Salud en la evaluación de riesgos?
El Delegado o Delegada de Prevención debe solicitar la evaluación de riesgos, en caso de que no haya sido realizada por la empresa, ya que, es obligatoria su realización para cada puesto de trabajo según la Ley de Prevención. En caso de que la empresa se niegue a realizarla, puede acudir a Inspección de Trabajo para que desde este organismo requieran a la empresa a que la lleve a cabo.

Cuando se procede a la realización de la evaluación, el Delegado o Delegada de Prevención, puede acompañar a los Técnicos de Prevención que vayan a realizar mediciones de ruido, contaminantes químicos en el ambiente de trabajo, vibraciones, dimensiones de los puestos de trabajo, o si el técnico evaluador realiza observaciones sobre cómo se trabaja en un puesto determinado para evaluar los trastornos musculoesqueléticos (TME).

En todo caso, el Delegado o Delegada de Prevención siempre debe tener información sobre el resultado de la evaluación y las medidas que la empresa debe implantar, para eliminar o reducir los riesgos al mínimo posible y debe ser consultado, sobre la implantación de nuevas tecnologías (por ejemplo, aplicaciones informáticas), o compra de equipos de trabajo (por ejemplo, máquinas nuevas), que puedan dar lugar a nuevos riesgos.

El Delegado o Delegada de Prevención debe tener acceso al informe derivado del proceso de evaluación en todos los puestos de trabajo dentro de la empresa. En cuanto al Comité de Seguridad y Salud, es el órgano de participación en la empresa, debate sobre la implantación de nuevas tecnologías y debe conocer todos los documentos relacionados con las condiciones de trabajo, entre ellos la evaluación de riesgos.

¿Por qué es importante evaluar estos riesgos?
Es de vital importancia el análisis de estos riesgos, debido a que, según el sistema CEPROSS de comunicación de partes de enfermedades profesionales a la Seguridad Social, en el año 2018, el 82,3% de las enfermedades profesionales comunicadas se deben a las provocadas por agentes físicos (Grupo 2), entre las que se encuentran las producidas por el ruido, vibraciones o derivadas de posturas forzadas que dan lugar a trastornos musculoesqueléticos (TME).