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El mercado laboral andaluz está más estereotipado por género que el nacional

El mercado laboral de Andalucía está más polarizado en función de los estereotipos de género que el nacional, donde ya de por sí las diferencias son amplias. Exceptuando el peso que tiene Agricultura en la comunidad, donde trabajan porcentualmente más mujeres que en la media española, en todos los sectores de tradición masculina, como la Industria o la Construcción, la mujer está más infrarrepresentada que en España. Como ejemplo, en Construcción trabajan solo un 16,05% de mujeres, y eso a pesar de que incluye el apartado de agencias y promoción inmobiliarias.

Son conclusiones del estudio «Análisis de la brecha salarial por sectoresproductivos», elaborado por las secretarías de Formación Sindical e Igualdad, y de Comunicación y Estudios Sindicales de USO, con datos de la Agencia Tributaria del ejercicio 2018 y clasificados según los sectores productivos de la CNAE.

“Estas profesiones, además, suelen traer aparejado unos salarios más altos, y no solo trabajan muy pocas mujeres, sino que las que lo hacen en ellos cobran menos de media que sus compañeros. Por ejemplo, en Industria las mujeres tienen una brecha de 7.603 euros anuales, cobran menos de dos tercios del salario medio de un hombre. Esto se debe a que, incluso dentro de cada sector, las mujeres suelen sufrir la segregación vertical y acceder a puestos de menos responsabilidad y peor remunerados”, expone Pilar Bravo, responsable de Igualdad de USO-Andalucía.

No es el único sector en el que las mujeres cobran menos de dos tercios que sus compañeros. También ocurre en Comercio y, el caso más flagrante, Agricultura, donde cobran el 60,48% que un hombre. “En total, hay 5 de los 10 grandes sectores económicos en los que las andaluzas cobran menos del 70% de la retribución de sus compañeros hombres. Y en ninguno de los demás se llega a cobrar siquiera el 85% de su salario medio”, puntualiza Bravo.

Una brecha que llama la atención es en sector de Entidades financieras y aseguradoras: “ahí, hay una ocupación pareja, las mujeres suponen un poco más de la mitad de los hombres, pero, sin embargo, la retribución media anual de ellas es de 10.295 euros menos que la masculina. Esto ocurre porque está muy marcada esa segregación vertical que penaliza a la mujer a la hora de acceder a los puestos ejecutivos, gerencias o dirección de los grandes despachos y gabinetes”, visualiza la responsable de Igualdad de USO-Andalucía.

Los necesarios pasos hacia la igualdad salarial

En este sentido, el sindicato USO recuerda que hay ya herramientas legislativas, pero “no vale con publicar leyes si luego no se aplican. Es imprescindible que se implante el sistema de auditorías salariales que contemplaba la Ley de Igualdad de marzo del año pasado, porque no existe un modelo ni un plan de seguimiento. Y que se ponga en marcha con carácter urgente el registro de planes de igualdad, pues ni siquiera las empresas obligadas a tenerlo en vigor desde 2007 lo están cumpliendo”.

En el plano de la formación, Pilar Bravo pone sobre la mesa otros cambios necesarios: “en consonancia con nuestro lema para el 8M de este año, ‘Iguales capacidades, iguales oportunidades’, un cambio en la educación desde edades tempranas, con mecanismos en las escuelas que despierten las habilidades e inquietudes científicas y tecnológicas de las mujeres, para que se abran hacia los sectores masculinizados. Pero para las mujeres que ya sufren esa brecha digital, es imprescindible implementar la formación para el empleo: que se oriente a colectivos vulnerables, como las paradas de larga duración, y que sea gestionado directamente por las Administraciones Públicas”.

La brecha salarial hace que las mujeres cobren en Andalucía 2,12 euros menos que los hombres

A pesar de que en la última década ha crecido notablemente la sensibilización sobre desigualdad salarial entre hombres y mujeres, la fría realidad de los datos no refleja una mejora real en este aspecto. Así, entre 2008 y 2017, última Encuesta Anual de Estructura Salarial, la brecha creció en 491,28 euros anuales. Esto supone que las mujeres, que en 2008 cobraban un 21,87% menos que los hombres, en 2017 se alejaron un poco más, hasta el 21,92%.

Son algunos de los datos que se reflejan en el informe sobre el «Análisis de la brecha de género en salarios y pensiones», elaborado por el Gabinete de Estudios del sindicato USO con motivo del Día Internacional por la Igualdad Salarial. “Esta conclusión habla de la brecha como media, pero si ahondamos en los datos nos encontramos tendencias aún más preocupantes: ya desde las edades más tempranas, las mujeres acceden a trabajos peor pagados, pero hasta los 29 años esa diferencia salarial prácticamente no cambia. Es a partir de los 30 años, cuando las mujeres acceden a la maternidad, cuando la brecha se hace cada vez mayor. En los hombres, los salarios van creciendo a lo largo de toda su vida laboral, mientras que las mujeres se estancan, no progresan, no ascienden”, censura Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.

Desde los 2.755 euros anuales de brecha salarial en los menores de 20 años, se sextuplica al final de la vida laboral, en las pensiones: 16.684 euros. “Toda una vida de peores condiciones laborales se refleja en un abismo, no una brecha, en las pensiones. La pensión más común en la mujer es de 650 a 700 euros y de 400 a 450; la más común en los hombres, de 800 a 850. A partir de cifras más cercanas al SMI, 900 euros, hay muchos más perceptores hombres, con un pico en la mayor pensión del sistema que septuplica la femenina”, argumenta Moreno.

La brecha por hora, de 2,12 euros, pero mayor en los contratos indefinidos

Entre las múltiples brechas que se desprenden del estudio de los salarios por género, figura también cuánto perciben las mujeres y los hombres por hora trabajada: Asturias, Navarra y Cataluña son las comunidades autónomas donde más diferencia hay, llegando en el Principado a 3,96 euros. “Es curioso que estas mayores brechas se den en regiones que lideran las estadísticas de salarios en cifras globales. Esos mejores salarios los perciben los hombres, están ligados a la industria tradicional, que sigue siendo un campo con poca presencia femenina”, explica la secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.

En el caso de Andalucía, menos industrializada, esa brecha es menor, 2,12 euros de media, pero con unos salarios en general más bajos que la media española para ambos sexos. De hecho, las mujeres andaluzas que tienen contratos temporales son de las más pobres del país. Ahí prácticamente no hay brecha, apenas 58 céntimos, pues la brecha es la de precariedad con respecto a la estabilidad. En el caso de los contratos indefinidos, la mujer vuelve a ser la gran perjudicada: ahí la brecha salarial es de 2,56 euros.

Por todo ello, desde el sindicato USO “pedimos que, apenas a unos días del 8 de marzo, cuando se cumple un año de la entrada en vigor de la ley con medidas urgentes para luchar contra la desigualdad, esta ley se aplique de verdad, no solo su parte más popular, que era la ampliación de los permisos de paternidad. Actualmente, no existe un modelo de la auditoría salarial que obligatoriamente debían incluir los planes de igualdad, ni se ha desarrollado cómo se realizará el seguimiento posterior ni cómo se penalizarán los incumplimientos, la ley es solo papel. Además, a punto de entrar en vigor la obligatoriedad de que las empresas de más de 150 trabajadores tengan un plan de igualdad, solamente el 5% de las que ya estaban obligadas a tenerlo lo han firmado”, reivindica Dulce María Moreno.

Sevilla acoge la formación en planes de igualdad y sensibilización de género en la negociación colectiva

Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO, y Cristina Albaladejo, técnica confederal de Igualdad, han impartido esta mañana el curso “Negociación colectiva con perspectiva de género, planes de igualdad y sensibilización en igualdad” en el centro de formación de la Diputación de Sevilla. En este curso, que tuvo una duración de cuatro horas, se ha formado a 25 delegados y delegadas pertenecientes a las diferentes federaciones profesionales de USO-Andalucía y provenientes de varias provincias.

La formación ha incluido técnicas y herramientas para el desarrollo de la negociación colectiva en sus respectivas empresas con perspectiva de género. Desde la Secretaría de Igualdad de nuestro sindicato, también se trató de sensibilizar en la materia a los asistentes, para que sepan afrontar las negociaciones y se profundizó en la negociación de planes de igualdad, que serán obligatorios en las empresas de más de 150 trabajadores en plantilla a partir de marzo de este mismo año. Durante la jornada, se trabajaron materias para afrontar la negociación de un plan de igualdad en su totalidad; desde el inicio, pasando por el diagnóstico de situación, la firma y el seguimiento del mismo.

Los participantes pudieron apreciar la importancia de la negociación con perspectiva de género y de cómo aporta numerosos beneficios tanto a la plantilla como al sistema productivo de la empresa, pues una plantilla con mejores condiciones tiene una mayor satisfacción y un mayor rendimiento que se traducen en una mayor productividad.

Este curso se imparte dentro del plan de formación para agentes de la negociación colectiva financiado por el Sepe: «los planes de igualdad serán obligatorios en un número cada vez mayor de empresas y necesitarán de un diagnóstico específico para cada una de ellas, no ser un mero copia y pega de una plantilla. Por ello, nuestros delegados y delegadas han sido formados también en que artículos deben figurar obligatoriamente en un plan de igualdad para que este sea efectivo para esa empresa en concreto», resume Dulce María Moreno.

Las empresas de más de 150 trabajadores deberán contar con plan de igualdad a partir de marzo

En apenas dos meses, a partir del 7 de marzo de 2020, todas las empresas con plantillas de más de 150 personas deberán contar con un plan de igualdad. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación constituirá una sanción grave, según el artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que puede suponer una multa de 626 a 6.250 euros.

No elaborar o no aplicar el plan de igualdad o hacerlo incumpliendo los términos previstos en los casos en los que a la empresa se le impone una sanción por discriminación directa o indirecta por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, siempre que la empresa no estuviera ya obligada a la elaboración de dicho plan, supone una sanción muy grave. Según el artículo 8.17 LISOS, puede suponer una multa de entre 6.251 a 187.515 euros. En el caso de ser tipificada como muy grave, la empresa puede perder automáticamente las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, y la exclusión del acceso a tales beneficios durante seis meses.

Asimismo, la Ley de Contratos Públicos prohíbe contratar con empresas que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, por lo que, desde USO, destacamos la importancia de negociar planes de igualdad con medidas reales que sean llevadas a cabo y que no se negocien estos planes con el simple objetivo de cumplir el expediente.

Desde la Inspección de Trabajo se está realizando el control a las empresas para comprobar tanto que tienen plan de igualdad, como que este se ha negociado adecuadamente, pues tan importante es la negociación de los planes de igualdad como el seguimiento y evaluación de las medidas para conocer si están siendo adecuadas o no.

Desde nuestro sindicato, tras la aprobación en 2007 de la Ley de Igualdad, consideramos de vital importancia la formación en igualdad para toda la plantilla, empezando por la dirección de la empresa, mandos intermedios y llegando al resto de personas trabajadoras, para poder trabajar la igualdad de forma integrada desde todas las áreas.

Los planes de igualdad en las empresas necesitan de un buen diagnóstico de la situación de la empresa, el RD 6/2019 modifica el artículo 46 de la Ley de Igualdad fijando el contenido mínimo que deben tener estos diagnósticos:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Además de estos contenidos mínimos que fija la ley, desde el sindicato USO también hacemos hincapié en conocer datos sobre violencia de género, la comunicación utilizada y la salud laboral.

Este contenido mínimo del diagnóstico será facilitado por la empresa y deberá ser también negociado en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, con el análisis tanto cuantitativo como cualitativo de los datos, y con el que se elaborará un documento con unas conclusiones que será firmado por las partes y de cuya firma se levantará el acta correspondiente.

Desde USO, previendo un volumen elevado de empresas en las que se deberán negociar planes de igualdad, continuaremos ofreciendo nuestro asesoramiento especializado a nuestros representantes de los trabajadores en las empresas para la consecución de una buena negociación y seguimiento de los planes de igualdad. En nuestra página web podéis encontrar el díptico básico de planes de igualdad y la guía básica de igualdad.

Las empresas con más de 50 trabajadores, estarán obligadas a negociar un plan de igualdad

El 1 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, que ha introducido modificaciones en la Ley de Igualdad, que afectan a la obligación de la negociación de planes de igualdad en las empresas y que entrarán en vigor de forma progresiva, pendientes de un Reglamento que las desarrolle, y de la aprobación del Real Decreto-Ley por la Diputación Permanente.

Con esta nueva regulación, se reduce de 250 a 50 el número necesario de personas en la plantilla de una empresa para que sea obligatoria la negociación de un plan de igualdad. Recordemos que, anteriormente, solo era obligatorio negociarlo en empresas de más de 250 personas en plantilla.

Esta novedad se irá integrando de forma progresiva:

  • A partir del 7 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla.

El no cumplimiento de esta obligación supondrá una sanción grave para la empresa, según la nueva redacción del art.7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Además, se regula que las medidas, y no solo los objetivos del plan, deben ser “evaluables”, y que el diagnóstico debe ser “negociado”, en su caso, con la representación legal de los trabajadores. Se elaborará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, a la que la empresa facilitará todos los datos e informes necesarios para llevarlo a cabo. El diagnóstico deberá contener, al menos, las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Con el redactado, desaparece el concepto de ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, que pasa a llamarse “ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral”. Es de destacar que cambia el término «conciliación» por el de «corresponsabilidad», una de las tantas reivindicaciones mantenida por nuestro sindicato, ya que este término va más allá de la conciliación, tradicionalmente asignada a las mujeres, y que ha supuesto un reparto no equitativo de las tareas de cuidado, reduciendo sus condiciones laborales a lo largo de toda su vida.

Lo que antes se denominaba «acceso al empleo», pasa a denominarse “Proceso de selección y contratación”. Y se introducen nuevos contenidos, como las condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, y la infrarrepresentación femenina, temas que desde USO venimos trabajando durante los últimos años en las comisiones de igualdad en las que estamos presentes.

Además de esto, se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Por tanto, las empresas estarán obligadas a inscribir sus planes de igualdad en dicho registro, que deberá desarrollarse reglamentariamente.

«Estas medidas suponen un gran avance para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, por lo que desde la USO estaremos pendientes del cumplimiento de dichas modificaciones. No obstante, sería de especial interés la regulación de forma reglamentaria de los contenidos que obligatoriamente deben tenerse en cuenta en las comisiones negociadoras; y que podamos conseguir que la firma de un plan de igualdad no sea un mero trámite para cumplir con la legalidad vigente, sino que se aplique y realmente se trasladen a la plantilla las mejoras en la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el tejido empresarial de nuestro país», estima Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.

Aprobada la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad intransferibles

En el penúltimo Consejo de Ministros de esta legislatura, el Gobierno saliente ha aprobado un paquete de medidas entre las cuales destacan, para el ámbito laboral, dos avances en materia de igualdad. La primera de ellas es la aprobación del aumento de las semanas del permiso de paternidad hasta las 16 en tres años.

«En 2019, pasará de 5 a 8 semanas a partir de la publicación en BOE y entrada en vigor de la norma. En 2020, los padres tendrán derecho a 12 semanas, y las 16 llegarán en 2021. Para nosotros, lo importante no es solo la equiparación de permisos, sino la obligación de que sean mayoritariamente intransferibles y con varias semanas no simultáneas. Solo las seis primeras semanas se cogerán al mismo tiempo. El disfrutar del permiso de paternidad en solitario, con la madre ya incorporada al trabajo, es una oportunidad única para los padres, que no era habitual ahora, y también la condición necesaria para que la mujer pueda volver a su puesto de trabajo sin tener que reducir su jornada para asumir, como es ahora lo habitual, el cuidado del menor», explica Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.

Y, además de la equiparación progresiva de permisos, «se ha conseguido algo por lo que llevamos años luchando, como es que los planes de igualdad no sean obligatorios solo en las grandes empresas, como hasta ahora, que solo debían tenerlo por ley las de más de 250 trabajadores. A partir de ahora, también las que tienen entre 50 y 250 trabajadores deberán negociar uno. Esto es importantísimo, dada la estructura empresarial de nuestro país; hasta ahora, casi todas las mujeres estaban fuera de los planes de igualdad, puesto que las empresas españolas son, sobre todo, pequeñas y medianas, con menos de 250 trabajadores», valora Dulce María Moreno.

«El plan de igualdad», continúa la secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO, «es la herramienta que nos permite luchar todos los días del año, en el seno de la empresa, por la equiparación de las condiciones de trabajo de las mujeres, donde se aplican y mejoran las medidas generales para la defensa de la igualdad y la lucha contra la discriminación por razón de sexo».

Como última medida aprobada hoy en materia de igualdad, «se va a modificar el apartado del Estatuto de los Trabajadores en relación a la transparencia de las tablas salariales. Serán de obligada publicación y difusión a los representantes sindicales o incluso de forma personal, existirá un registro obligatorio de empresas de más de 50 trabajadores y así podrá comprobarse que, efectivamente, hombres y mujeres son retribuidos de forma equitativa y no discriminatoria», concluye Dulce María Moreno.