FTSP-USO FIRMA PLAN DE IGUALDAD EN GRUPO CONTROL

Plan de Igualdad de Grupo Control

El concepto de igualdad esta integrado en el de justicia social y complementa el de equidad. El principio de igualdad tiene como fin crear sistemas de normas que regulen las condiciones y el trato para el desarrollo y la participación de todas las personas. Es la base de la justicia social, complementándose con la equidad, que responde de manera más amplia a la diversidad y a las necesidades de cada persona.

Para la FTSP el plan de igualdad es esencial por su apuesta por un sector renovado con igualdad de oportunidades. Como ejemplo adjuntamos el plan de igualdad de Grupo Control.

¿Qué es el Plan de Igualdad?

Es un conjunto de medidas que tienen como misión garantizar la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres y hombres en la empresa, así como, la eliminación de situaciones discriminatorias por razón de sexo. El Plan de Igualdad es una iniciativa que debe ser promovida por la empresa y aprobado después de realizar un análisis y diagnóstico que se tiene que elaborar mediante una Comisión Negociadora junto a la representación legal de las personas trabajadoras.

Si la empresa no constituye dicha comisión negociadora, la representación legal de los trabajadores solicitará por escrito la constitución de la misma.

¿Qué plazos tiene la empresa para elaborar el Plan de Igualdad?

El RD 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, establece que la Comisión Negociadora dispondrá de 3 meses de plazo desde el momento de obligatoriedad del cumplimiento. Durante este plazo podrá negociar el Plan de Igualdad.

¿Qué leyes regulan los planes de igualdad?

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo  , sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad

Real Decreto Legislativo 2/2015  , de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo  , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre  , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre  , de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

¿Cuál es el contenido mínimo que debe contemplar un Plan de Igualdad?

  • Partes implicadas en la negociación del Plan de Igualdad
  • Ámbito de actuación personal, territorial y temporal (A qué personas aplica, dónde y cuándo)
  • Informe de diagnóstico de situación
  • Resultados de la auditoría retributiva
  • Objetivos cuantitativos y cualitativos de igualdad que le empresa debe alcanzar
  • Las medidas o estrategias que vaya a implementar la empresa para alcanzar los objetivos marcados.
  • Los sistemas de seguimiento y evaluación.
  • Los recursos y medios disponibles para alcanzar los objetivos marcados.
  • Planificación y calendario.
  • Definición de la Comisión de seguimiento para evaluar la consecución
  • Sistema y proceso para abordar las discrepancias que puedan surgir durante la aplicación del Plan de Igualdad.

Como ejemplos adjuntamos el plan de igualdad de Grupo Control

Plan Igualdad GRUPOCONTROL